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18 de Abril de 1947

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1994/2023

RESOL-2023-1994-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el expediente EX-2023-94187196- -APN-DD#MS, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 844 del 25 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 223/2021 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 891/2022.

Que mediante Resolución Ministerial N° 844 del 25 de abril de 2022 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA, el que actuará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, y se aprobaron sus lineamientos estratégicos como así también el modelo de convenio a suscribir entre este Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias o municipios, así como sus respectivos Anexos.

Que la cláusula séptima del modelo de convenio referido establece que a partir de la suscripción del convenio, el MINISTERIO DE SALUD tendrá a su cargo el financiamiento de las becas de capacitación en terreno de los/as becarios/as participantes del Programa, transfiriendo para ello los fondos a la jurisdicción en los términos y condiciones establecidos en el Anexo V “Rendición de Cuentas” y Anexo VI “Montos de las Becas”.

Que resulta necesario modificar los montos de becas establecidos en el Anexo VI del modelo de convenio a fin de reforzar los recursos disponibles a las jurisdicciones a efectos de lograr una mejor respuesta del sistema sanitario provincial, tanto para las consecuencias post pandemia como para la atención de otras patologías que no deben ser desatendidas, como ser la prevención de la enfermedad y promoción de la salud en el primer nivel de atención.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA desarrollar proyectos de abordaje de la salud comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial, la responsabilidad familiar y de la comunidad para mejorar las condiciones de salud y promover la atención primaria de la salud en los sistemas locales de salud como prioridad para la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, respetando las singularidades culturales.

Que a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA tiene a su cargo la COORDINACIÓN DE SALUD FAMILIAR que, entre otras actividades, debe coordinar acuerdos y acciones destinados al fortalecimiento de estrategias de salud con las jurisdicciones provinciales, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA busca acompañar los conocimientos aprendidos de cara a la nueva atención primaria en la post pandemia, luego de los desafíos enfrentados por el COVID-19.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus competencias.

Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase a partir del 1 de julio de 2023 el Anexo VI del modelo de convenio identificado como IF-2022- 36785073-APN-SES#MS de la Resolución N° 844 del 25 de abril de 2022 del MINISTERIO DE SALUD por el Anexo que como IF-2023-93467523-APN-DNAPYSC#MS, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con el crédito asignado a la partida presupuestaria del Programa 39 Actividad 43.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71612/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023