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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 20/2023

RESFC-2023-20-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-50742274- -APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de Control de Alimentos tiene por objetivo velar por la salud de la población, asegurando la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos alimenticios que estén bajo su competencia, los materiales en contacto directo con éstos, las materias primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulados.

Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-19-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 27 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se incorporó el Registro Nacional de Establecimientos de Envases y Materiales en contacto con alimentos al Artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que por tal motivo es fundamental armonizar los criterios para la autorización sanitaria de estos establecimientos en el territorio argentino.

Que de acuerdo a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 03/92 “Reglamento Técnico MERCOSUR: Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”, “… los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura que garanticen un uso seguro”.

Que en la 122º Reunión Extraordinaria Virtual de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se acordó otorgar al grupo de trabajo ad hoc “Autorización de Establecimientos y Productos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de la Provincia de Santa Fe, el mandato de elaborar un proyecto para establecer los requisitos y procedimientos de los establecimientos de envases y materiales en contacto con alimentos.

Que en ese marco, el mencionado grupo realizó un relevamiento entre las Autoridades Sanitarias sobre los establecimientos elaboradores de envases y materiales en contacto con alimentos en sus jurisdicciones, del cual se obtuvieron aportes para establecer los requisitos técnico-sanitarios para la autorización de los establecimientos de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, ya que los mismos son auditados periódicamente.

Que, en función de lo analizado y relevado, es propicio generar un artículo en el Capítulo XXI “Procedimientos” del CAA que incluya los procedimientos y requisitos técnicos y sanitarios para la autorización sanitaria de los establecimientos que elaboran, fraccionan o depositan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) y se sometió a consulta pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1416 quater al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1416 quater: Las Autoridades Sanitarias competentes aplicarán las disposiciones que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-82640169-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo para la autorización sanitaria de los establecimientos que elaboran, fraccionan o depositan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.”

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71595/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023