SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 22/2023
RESFC-2023-22-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-50775603-APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.), en el Capítulo IV - “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”, se establecen las disposiciones que deben cumplir los envases y equipamientos en contacto con alimentos.
Que en el citado Código se establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos que se comercialicen deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur GMC Nº 03/92 “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en contacto con alimentos”.
Que en ese marco el C.A.A. establece criterios para los envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos y dispone que “…deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los límites máximos establecidos de migración total y específica, tales que puedan representar un riesgo para la salud humana u ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en sus caracteres sensoriales”.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 19/2019, se incorporó el Registro Nacional de Establecimientos de Envases y Materiales en contacto con alimentos al Artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que en la 122º Reunión Extraordinaria Virtual de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se acordó otorgar al grupo de trabajo ad hoc “Autorización de Establecimientos y Productos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la Provincia de SANTA FE, el mandato de elaborar un proyecto para establecer los requisitos y procedimientos de los envases y materiales en contacto con alimentos.
Que para ello, se realizó una encuesta de relevamiento entre las Autoridades Sanitarias sobre los envases y materiales en contacto con alimentos fabricados en esas jurisdicciones, de la cual se obtuvieron aportes para establecer los requisitos técnico-sanitarios para la autorización de los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.
Que en función de lo analizado y relevado, es propicio generar un artículo en el Capítulo XXI “Procedimientos” del CAA que incluya los procedimientos y requisitos técnicos y sanitarios para la Autorización Sanitaria de los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.
Que la Comisión consideró oportuno prever la gradualidad para la implementación del sector y estableció un plazo a los efectos de la vigencia y un plazo para la adecuación de la mencionada norma.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 1416 quinto al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1416 quinto: Las Autoridades Sanitarias competentes aplicarán las disposiciones que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-82641217-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo para la autorización sanitaria de los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SETECIENTOS VEINTE (720) días corridos siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71614/23 v. 08/09/2023
Fecha de publicación 08/09/2023