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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 23/2023

RESFC-2023-23-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-110164259- -APN-DERA#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión Ordinaria N° 131 de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se acordaron los proyectos de “Autorización de establecimientos de envases y utensilios alimentarios”, “Autorización de envases y utensilios alimentarios” y “Condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos”.

Que dichas propuestas fueron desarrolladas por el grupo de trabajo ad hoc de Autorización de Establecimientos y Productos, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la Provincia de SANTA FE.

Que en ese marco, el citado grupo realizó un análisis de la diversidad de envases y equipamientos en contacto con alimentos, y dado que deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de fabricación, se consideró necesario incorporar la dirección técnica como requisito sanitario para determinados establecimientos, en donde la complejidad de los productos podrían representar un riesgo para la salud humana.

Que en este sentido, el mencionado grupo elaboró una propuesta, la cual fue acordada por la CONAL, en la cual se propone que los establecimientos elaboradores de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos cuenten con un Director Técnico, con excepción de aquellos autorizados exclusivamente para vidrio, corcho natural, madera, cerámica y productos textiles.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 17 bis al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17 bis: Los establecimientos elaboradores de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos deben contar con un Director Técnico, con excepción de aquellos autorizados exclusivamente para vidrio, corcho natural, madera, cerámica y productos textiles. La Dirección Técnica debe ser ejercida por un profesional universitario, un técnico superior o un técnico que, a juicio de la autoridad sanitaria competente y según sus competencias e incumbencias, esté capacitado para cumplir con las funciones definidas en el presente Código.”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 08/09/2023 N° 71616/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023