SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 24/2023
RESFC-2023-24-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-90998802-APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se acordaron los proyectos de resolución conjunta (PRC) de “Autorización de establecimientos de envases y utensilios alimentarios” y “Autorización de envases y utensilios alimentarios”.
Que durante el desarrollo de los citados proyectos surgió la necesidad de definir los requisitos higiénico-sanitarios y de buenas prácticas de manufactura que deben cumplir los establecimientos que elaboren, fraccionen y almacenen envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.
Que en función de la necesidad detectada, la Comisión acordó otorgar dicho mandato al Grupo de Trabajo ad hoc “Autorización de Establecimientos y Productos”.
Que en ese sentido el mencionado grupo de trabajo ad hoc, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la Provincia de SANTA FE, elaboró una propuesta, la cual fue compartida con las cámaras del sector, quienes aportaron sus comentarios y sugerencias.
Que de acuerdo a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 03/92 “Reglamento Técnico MERCOSUR: Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”, “… los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura que garanticen un uso seguro”.
Que para el contralor de lo mencionado precedentemente, es indispensable contar con procedimientos para la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura, aplicables a los establecimientos que elaboran, fraccionan o almacenan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nros. 815 del 26 de julio de 1999, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 20 bis al Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20 bis: Los establecimientos que elaboran, fraccionan o depositan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de manufactura que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-82725626-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de adecuación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2023 N° 71301/23 v. 08/09/2023
Fecha de publicación 08/09/2023