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10 de Mayo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 654/2023

Resolución Nº RESOL-2023-654-APN-ENRE#MEC

Expediente Nº EX-2022-128202555-APN-SD#ENRE

ACTA Nº 1885

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento del MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de CATAMARCA, para la construcción del conjunto de obras denominadas “Interconexión del Oeste de la Provincia de Catamarca”, que comprende: a) Construcción de UNA (1) nueva Estación de Maniobras Minera Alumbrera (EM MA) a conectarse sobre la línea actual de 220 kV que interconecta la Estación Transformadora (ET) Alumbrera con la ET Ampajango; b) Construcción de la Línea Simple Terna, Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) 220 kV entre la EM MA y la ET El Eje de TREINTA Y CINCO KILÓMETROS (35 km) de longitud; c) Construcción de UNA (1) nueva ET El Eje de 220/132/33 kV, instalando DOS (2) Transformadores de 60/60/60MVA - 220/132/33 kV y las obras complementarias; d) Construcción de la Línea Simple Terna 132 kV, del tipo 300/50 mm2 Al/Ac, entre la Nueva ET El Eje y la ET Belén existente, de SESENTA Y CINCO KILÓMETROS (65 km) de longitud, y e) Ampliación de la actual ET Belén que comprende: 1) Instalación del campo de línea 132 kV, llegada desde la ET El Eje (lográndose un cierre de anillo eléctrico con las instalaciones existentes en el sistema de transporte Troncal) y; 2) Instalación UN (1) Transformador de 30/30/30 MVA – 132/33/13,2 kV, reemplazando el actual Transformador Nº 1 de 7,5/5/7,5 MVA (éste pasaría a ser transformador de reserva en la zona). 2.- Establecer que la conexión al SADI de las instalaciones a construir quedarán sujetas a que, aquellas destinadas al uso privado de MINERA ALUMBRERA LIMITED (Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA -Ex SE- N° 136/1998), pasen a formar parte del Servicio Público conforme a lo instruido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) en su Nota N° NO-2023-78743457-APN-SE#MEC. 3.- Hacer saber a TRANSNOA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 558/2022, deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los CEM que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución SE N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, en el perímetro de la nueva Playa de Maniobras Alumbrera y la nueva ET El Eje y en la ET Belén existente, en la nueva línea LEAT de 220 kV PM Alumbrera – El Eje y en la nueva línea LAT de 132 kV El Eje – Belén. 4.- Hacer saber que las instalaciones involucradas, bajo la jurisdicción de TRANSNOA S.A., deberán cumplir con las Resoluciones ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), N° 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos antisubidas y cartelería, N° 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública), N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas) y, en cuyo tramo de la traza corresponda, con la Resolución ENRE N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto). 5.- El MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de CATAMARCA deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), TRANSNOA S.A. y MINERA LUMBRERA LIMITED, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de CATAMARCA, a TRANSNOA S.A., a MINERA ALUMBRERA LIMITED, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la SE y al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE CATAMARCA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 08/09/2023 N° 71450/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023