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1 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1143/2023

RESOL-2023-1143-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-31735350-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, sus modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2021-118-APN-MT del 10 de marzo de 2021, RESOL-2021-392-APN-MT del 8 de julio de 2021, RESOL-2022-812-APN-MT del 7 de julio de 2022, RESOL-2022-816-APN-MT del 8 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 establece, entre sus previsiones, la posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones vinculadas a las actividades informales, con la promoción de modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-118-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reconoció a las personas que se desempeñan en dicho ámbito, la facultad de constituir asociaciones y ejercer los derechos que allí se enumeran.

Que asimismo mediante el artículo tercero de la precitada Resolución se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, que tendrá a su cargo la pertinente inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-392-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la administración del Registro antes referido.

Que mediante Resolución Nº RESOL-2022-816-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobaron el Reglamento de Procedimiento del REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA y los formularios que las entidades interesadas deben presentar en su solicitud de inscripción.

Que, la FEDERACIÓN NACIONAL TERRITORIAL (FENAT) CTA AUTÓNOMA, solicitó la inscripción en el referido Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, de conformidad con lo establecido en la Resoluciones Nros. RESOL-2021-118-APN-MT y RESOL-2022-816-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de las constancias en autos surge que la entidad ha acreditado preliminarmente el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa precitada.

Que consecuentemente y teniendo en cuenta el texto del proyecto del estatuto agregado en las paginas 119/178 del Anexo Nº IF-2023-32074612-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución, se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 5 de la RESOL-2021-118-APN-MT.

Que la COORDINACIÓN DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y DE SUBSISTENCIA BÁSICA ha efectuado el debido control, habiendo prestado conformidad del mismo la SECRETARÍA DE TRABAJO, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-392-APN-MT y RESOL-2022-816-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nº 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN NACIONAL TERRITORIAL (FENAT) CTA AUTÓNOMA, con domicilio electrónico en fenat@ctaa.org.ar, que obra en las páginas 119/178 del Anexo Nº IF-2023-32074612-APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, a la FEDERACIÓN NACIONAL TERRITORIAL (FENAT) CTA AUTÓNOMA, con domicilio electrónico en fenat@ctaa.org.ar, de conformidad con la Resolución N° RESOL-2021-118-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Otorgase la Personería Social a la FEDERACIÓN NACIONAL TERRITORIAL (FENAT) CTA AUTÓNOMA, con domicilio electrónico en fenat@ctaa.org.ar, de conformidad con la Resolución N° RESOL-2021-118-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con los alcances y efectos establecidos en el artículo 11 de la citada norma.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 71500/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023