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18 de Octubre de 1962

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1283/2023

RESOL-2023-1283-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-60110202-APN-DTD#JGM del EX-2022-76494037- -APN-DGD#MTy en el RE-2022-89474981-APN-DGD#MT del EX-2022- 89475234- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARDAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el Convenio Colectivo de Trabajo de marras tendrá vigencia por DOS (2) años a partir de su firma, con ámbito territorial de aplicación en los establecimientos de la empresa ubicados en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Chaco.

Que en el acuerdo obrante en el RE-2022-89474981-APN-DGD#MT del EX-2022- 89475234- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT los agentes negociadores convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que se hace saber respecto a lo establecido en el Artículo 6 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo, que lo allí pactado no obsta la aplicación de pleno derecho de las disposiciones normativas vigentes que pudieran corresponder.

Que con relación a lo estipulado en la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo, deberá tenerse presente la Ley Nº 22.990 y normas complementarias.

Que con respecto al aporte solidario establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde hacer saber que el plazo de vigencia del mismo quedará limitado al plazo de 2 años conforme surge del artículo 4 de dicho instrumento.

Que las partes han manifestado no contar con delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en este sentido, y en relación con el ámbito de aplicación del acuerdo obrante en el RE-2022-89474981-APNDGD#MT del EX-2022- 89475234- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT; se hace saber que el mismo quedará circunscripto al mismo ámbito de aplicación territorial otorgado al Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el RE-2023-60110202-APN-DTD#JGM del EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo y acuerdo celebrado en autos, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARDAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2023-60110202-APN-DTD#JGM del EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ARDAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el en el RE-2022-89474981-APN-DGD#MT del EX-2022- 89475234- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2022-76494037- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5ª de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 70769/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023