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29 de Septiembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1301/2023

RESOL-2023-1301-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el EX-2023-67419314- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2023-67419145-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIA DE MAIZ por la parte sindical y la empresa ARDION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan la modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/17 en cuanto a que los adicionales o recargos de las horas normales que cumplan los trabajadores dependientes de la empresa firmante, quedaran eximidos del gravamen establecido en la Ley de Impuestos a las Ganancias, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en este sentido, la entidad sindical realizó una presentación el día 14 de febrero de 2023 ante la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS a los fines de que se expida en relación a la correspondencia de la exención, cuya copia obra en el IF-2023-17319612-APN-DGDA#MEC en el expediente EX-2023-17299915-APN-DGDA#MEC.

Qué la Dirección Nacional de Impuestos, en respuesta a dicha presentación, y luego de efectuar el análisis correspondiente, emitió un informe que obra en el IF-2023-23623657-APN-DNI#MEC del EX-2023-17299915-APN-DGDA#MEC, que reza “…por las características particulares de la actividad, el trabajo en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, puede llevar a cobrar un sueldo con un incremento por “rotación” y otro extraordinario; siendo, así, y sólo bajo estos términos, se interpreta que le resulta aplicable la exención del primer párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley…”

Que en razón de ello, el pedido de las partes encuentra sustento en el dictamen emitido por la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA según IF- 2023- 23623657-APN-DNI#MEC del EX-2023-17299915- -APN-DGDA#MEC, cuya copia obra agregada en las presentes actuaciones.

Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error material las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/17, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 790/06 “E” cuya renovación se encuentra tramitando en el EX-2023-74663543- -APN-DGD#MT.

Que asimismo corresponde dejar constancia que la empresa firmante del instrumento convencional de marras ARDION SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme surge de la documentación agregada en el EX-2022-51028934- -APN-DGD#MT.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la RE-2023-67419145-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIA DE MAIZ por la parte sindical y la empresa ARDION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2023 N° 70862/23 v. 08/09/2023

Fecha de publicación 08/09/2023