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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 751/2023

RESOL-2023-751-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-91245087-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-69910823-APN-SE#MEC, EX-2023-91050113-APN-DGDA#MEC y EX-2023-92411301-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota de fecha 7 de agosto de 2023 (IF-2023-91251588-APN-SE#MEC), la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. informó que el Parque Eólico San Luis Norte de DOSCIENTOS UNO CON SEIS MEGAVATOS (201,6 MW), ubicado en el Departamento Belgrano, Provincia de SAN LUIS, se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) seccionando una de las ternas de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Luján – Parque Industrial y en la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Luján – San Luis, a través de la nueva Estación Transformadora El Barrial, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.).

Que mediante la Nota N° B-166569-1 de fecha 5 de junio de 2023, (vinculada en el IF-2023-69912474-APN-SE#MEC - EX-2023-69910823-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa el cambio del punto de conexión del “Parque Eólico San Luis Norte” en consonancia con el informado por la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 158 de fecha 13 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA expresa que el Parque Eólico San Luis Norte se conecta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través “de la futura Estación Transformadora PE San Luis Norte, vinculada a la Línea de Alta Tensión de 132 kV Luján – Parque Industrial SL, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)”.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.232 de fecha 14 de agosto de 2023 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 158 de fecha 13 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. para su Parque Eólico San Luis Norte de DOSCIENTOS UNO CON SEIS MEGAVATOS (201,6 MW), ubicado en el Departamento Belgrano, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccionando una de las ternas de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Luján – Parque Industrial y en la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Luján – San Luis, a través de la nueva Estación Transformadora El Barrial, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.)”.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS S.A. (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 11/09/2023 N° 71885/23 v. 11/09/2023

Fecha de publicación 11/09/2023