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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 615/2023

RESOL-2023-615-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2023

Visto el expediente EX-2023-69690629- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 28 del 25 de febrero de 2010, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 15 del 20 de mayo de 2020, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022, la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 271 del 28 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.

Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designando su Secretaría Técnica Administrativa.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución SGyEP N° 53/22, la agente Aldana ARMENDARIZ (D.N.I. N° 35.149.098), Agrupamiento Profesional, Nivel C, Grado 6, Tramo Intermedio de la dotación de la planta permanente de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2023-49103224-APN-DNBP#MSG).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS confeccionó la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto (CE-2023-81761885-APN-DGRRHH#MSG), en la cual obra la certificación de la situación de revista de la trabajadora, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento para cumplir funciones de “Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Bienestar Policial”, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 (IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Anexo II del citado Régimen, en un cargo del Nivel B del Agrupamiento Profesional del mencionado Sistema Nacional.

Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del citado Régimen, emitió el Acta N° 7 del 14 de julio de 2023 de aprobación resultante de la valoración (ACTA-2023-81841575-APN-DIYSG#MSG), en los términos del artículo 11 del mismo Régimen, designando a la postulante en el correspondiente Puesto y Agrupamiento del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que razones de celeridad, economicidad y eficacia hacen procedente actualizar la carrera horizontal de la interesada, al momento de la promoción de nivel que se dispone por la presente.

Que, conforme surge de la Certificación Requisitos para Promoción de Grado CE-2023-75206540-APN-DDP#MSG, lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y por el Régimen aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28/2010 y sus modificatorios, la trabajadora reúne los requisitos para promover del Grado 4 al 5 dentro del Nivel C en el que actualmente revista, a partir del 1° de junio de 2022.

Que la situación descripta precedentemente, altera el basamento fáctico que fundó la readecuación del Grado 4 al 6 dentro del Nivel C en el que actualmente revista la trabajadora, dispuesta por la Resolución MS N° 271/23, por aplicación del RÉGIMEN TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL PARA LA READECUACIÓN VOLUNTARIA DE GRADOS PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la SGyEP N° 53/22, a partir del 1º de mayo de 2023.

Que en consecuencia, corresponde rectificar la referida readecuación, del Grado 5 al 7 dentro del Nivel C en el que actualmente revista la trabajadora.

Que, por otra parte, el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que el personal que asciende un nivel escalafonario desde un nivel inmediato inferior, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso a) de dicha norma.

Que la primera parte del anteúltimo párrafo de ese mismo precepto dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado un grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que, en este caso, teniendo en cuenta la situación de revista actualizada de la postulante y sus antecedentes obrantes en autos, corresponde asignarle el Grado 8 y el Tramo Intermedio, dentro del nuevo Nivel B, en los términos de los incisos a) y c) y anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, aplicable al caso por el artículo 16 del citado Régimen.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del aludido Régimen, la nueva situación de revista descripta en el párrafo anterior, se hará efectiva a partir de la fecha de posesión del nuevo puesto.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y en la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Promuévase, a partir del 1º de junio de 2022, del Grado 4 al 5 dentro del Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente Aldana ARMENDARIZ (D.N.I. N° 35.149.098), de la dotación de la planta permanente de la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio, de conformidad con la Certificación Requisitos para Promoción de Grado (CE-2023-75206540-APN-DDP#MSG).

ARTÍCULO 2º - Rectifícase el artículo 1º de la RESOL-2023-271-APN-MSG de readecuación de grados, donde dice “Grado 6” debe decir “Grado 7”, respecto de la agente Aldana ARMENDARIZ, D.N.I. N° 35.149.098, a partir del 1º de mayo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación de la agente Aldana ARMENDARIZ (D.N.I. N° 35.149.098).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del día primero del mes siguiente al dictado de la presente medida, a la agente Aldana ARMENDARIZ (D.N.I. N° 35.149.098), de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en UN (1) cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele un puesto de “Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Bienestar Policial” en la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- La persona nombrada deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su designación en el nuevo nivel.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTICULO 7°.- Hágase saber a la trabajadora mencionada en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 11/09/2023 N° 71970/23 v. 11/09/2023

Fecha de publicación 11/09/2023