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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1841/2023

RESOL-2023-1841-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX – 2021-121957496-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Maquina (R.N.O.S. 1-1040-4), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad, registrando consecuentemente el ejemplar reformado al efecto.

Que, en este orden, el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en la necesidad de actualizar los términos y disposiciones, adecuándolas a las modificaciones legales y reglamentarias de los últimos años.

Que las reformas introducidas en los ARTÍCULOS 1°, 3°, 4°, 14, 26, 31, 32 y 33, resultan correctas, en tanto se sustituye la denominación D.I.N.O.S y A.N.S.S.A.L. por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en relación al ARTÍCULO 2°, en el cual se especifica que el domicilio de la entidad se encuentra sito en la calle 25 de Mayo 1724, San Martin, Provincia de Buenos Aires, no tiene objeciones que formular.

Que la modificación llevada a cabo en el artículo 34 -el cual establece que una vez disuelta la Obra Social y cubierto el pasivo que hubiere, los bienes restantes serán transferidos en propiedad al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION- resulta consonante con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución N° 481/90/INOS y la normativa de aplicación.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada de las Actas N.º 625, 640, 643 y 663 de reunión extraordinaria de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social, por las cuales se aprueban –por unanimidad y conforme las previsiones del artículo 30 del Estatuto vigente- las modificaciones introducidas en el citado cuerpo legal.

Que a orden 19, identificado mediante IF-2023-65837486-APN-GG#SSS se incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado.

Que las reformas propiciadas se encuentran en consonancia con las pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza sindical establecidas en la Resolución N° 481/1990-INOS y el artículo 12 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos ha tomado la intervención de competencia, sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Maquina (R.N.O.S. 1-1040-4), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2023-65837486-APN-GG#SSS de orden 19 del Expediente del VISTO, con fundamento y los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 11/09/2023 N° 71980/23 v. 11/09/2023

Fecha de publicación 11/09/2023