ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se hace saber que tratándose de mercadería sujeta a prohibición de carácter no económico corresponde aplicar el comiso de la misma y otorgar el tratamiento previsto en el art. 429 sgtes y ccdtes del Código Aduanero (Punto I. in fine RG 2-2023). En tal sentido se procederá a destinar la mercadería en los términos de la ley 22.415; 25.603 y demás normativa aplicable, conforme especie, estado y calidad de la mercadería.
Nombre Sumariado | D.N.I/CUIT/CI | Multa Mínima | Actuación | Art. Infracción Ley 22.415 | Resolución |
BARRONI, Rebecca Gisele | 31,433,905 | 142,374,59 | 17481-149-2023 | 987 | 422/2023 |
GARCIA CABALLERO, Rodrigo Agustin | 4,672,899 | 161,414,50 | 17481-35-2023 | 987 | 419/2023 |
Fdo. Ing Carlos Alberto Ronchi, Administrador Dv. Aduana de Santa Fe.
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
e. 11/09/2023 N° 71882/23 v. 11/09/2023
Fecha de publicación 11/09/2023