ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.
Nombre Sumariado | D.N.I/CUIT/CI | Multa Mínima | Artículo Infracción Ley 22.415 |
LEON ESTELA | 31.746.691 | $25.906,44 | 987 |
ALVAREZ BALCAZA LUCAS | 38.261.139 | $127.199,28 | 987 |
Fdo. Ing Carlos Alberto Ronchi, Administrador Dv. Aduana de Santa Fe
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
e. 11/09/2023 N° 71887/23 v. 11/09/2023
Fecha de publicación 11/09/2023