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25 de Febrero de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE TUCUMAN.- [PROVINCIA DE TUCUMAN].– APROBADO POR RES. 425/1991 DE FECHA 14/05/1991 – PG 787/1997

ART. 1 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los seis días del mes de Junio de 1989 se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE TUCUMAN (A.P.L.), que agrupara a los trabajadores, empleados permanentes y contratados de ambos sexos de la actividad que comprende a todos los legislativos de la provincia de Tucumán, incluyendo los jerarquizados y a niveles superiores que trabajen en las mismas, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de los trabajares, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes

Esta entidad fija domicilio en calle Italia N° 3002 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, departamento Capital, provincia de Tucumán ART. 9 La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de trece miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos

1 Secretario General

1 Secretario Adjunto

1 Secretario Gremial

1 Secretario de Actas

1 Secretario de Acción Social

1 Secretario de Enlace y Relaciones Públicas

5 (cinco) Vocales Titulares, habrá además suplentes que solo integraran la comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento e impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los Vocales Titulares Los mandatos de los mismos durara cuatro años y podrán ser reelegidos.-

ART. 11 La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citado por quien la presida o/a pedido del Organismo de Fiscalización, a dos miembros; debiendo en estos últimos casos celebrar la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación y con enunciado del temario.

ART.16 Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar la administración de la Asociación

b) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de Aplicación, este Estatuto y los Reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre

c) Nombrar Comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesaria para el mejor desenvolvimiento y organización, designar acciones o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; de

d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar obligaciones, amonestarlas, suspenderlas y despedirlas

e) Presentar a la asamblea general ordinaria Memoria, Balance general, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de fiscalización

f) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, estableciendo el Orden del día. Las Extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el 5% como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara las pautas del Orden del día.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 11/09/2023 N° 71751/23 v. 11/09/2023

Fecha de publicación 11/09/2023