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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 702/2023

DI-2023-702-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el EX-2018-37042990- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de julio de 2023, y.

CONSIDERANDO:

Que en la página 11 del IF-2018-37102140-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1726/23, celebrado en fecha 26 de julio de 2018 por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-13086170- APNDGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1727/23, celebrado en fecha 25 de octubre de 2018 por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 6 del IF-2019-03954786-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-03842933-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el presente expediente, obran las escalas salariales del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1728/23, celebrado el 14 de enero de 2019 por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 7 del IF-2019-66136652-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-65099403-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-37042990-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1729/23, celebrado en fecha 18 de julio de 2019 por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron al menos cuatro años entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a los Acuerdos Nº 1726/23 y Nº 1727/23 cabe destacar que resultan complementarios entre sí, por lo que se determina un único promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio derivado de ambos acuerdos.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los números Nº 1726/23 y N° 1727/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-90014289-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 3° de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 1728/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-90015562-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 4° de la DI-2023-288-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el número Nº 1729/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-90017367-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2023 N° 71229/23 v. 11/09/2023

Fecha de publicación 11/09/2023