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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 547/2023

RESOL-2023-547-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-42949114-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, y

CONSISDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerciera las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ANAC, de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones detalladas en sus Anexos.

Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la Parte 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y normas complementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944).

Que, mediante el Expediente citado en el visto, tramita la propuesta presentada referente a la enmienda de la Parte 11 SUBPARTE A – GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.003 Definiciones y términos; SUBPARTE B – REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC, Sección 11.101 Aplicación y SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC, Sección 11.207 Exenciones – Procedimiento de solicitud y emisión, de las RAAC.

Que, resultaría necesario adecuar la citada RAAC para estandarizar dicha norma con el Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), con las normas y métodos recomendados por sus siglas en idioma inglés “SARPs” emanados por la OACI y receptando algunas de las pautas recomendadas por la auditoría recientemente realizada, en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional por sus siglas en idioma inglés “USOAP” de la OACI.

Que dichas modificaciones normativas se justifican en la necesidad de establecer lineamientos claros y uniformes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), todas dependientes de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase las enmiendas a la Parte 11 SUBPARTE A – GENERALIDADES Y DEFINICIONES Sección 11.003 Definiciones y términos; SUBPARTE B – REGLAS PARA LA EMISIÓN DE LAS RAAC, Sección 11.101 Aplicación y SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC, Sección 11.207 Exenciones – Procedimiento de solicitud y emisión, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo I (GDE IF-2023-105073748-APN-DGLTYA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Suprímase de la Parte 11 SUBPARTE C – PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN, ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE LAS RAAC, Sección 11.207 Exenciones – Procedimiento de solicitud y emisión, los puntos (d), (e), (f), (g) y (h), de las RAAC.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, gírese al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procesos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ANAC para su corrección editorial y su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del organismo.

ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 12/09/2023 N° 72309/23 v. 12/09/2023

Fecha de publicación 12/09/2023