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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 549/2023

RESOL-2023-549-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente EX-2022-87092063-APN-ANAC#MTR, la Ley 27.161, los Decretos N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770/2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la Ley N° 27.161, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en el ámbito de la ex-SECRETARÍA TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, prestadora del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16º de la citada ley; ejerciendo entre otros, la prestación de los Servicios de Información Aeronáutica en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que, en este sentido, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que en este orden de ideas y evaluando la normativa nacional vigente en relación a la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico, resulta necesario adecuar las normas y métodos recomendados del Anexo 12 “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano – LAR 212 – “SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”, al marco normativo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 200

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Deróguese la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017, mediante la cual se aprobó las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - PARTE 212 - “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”.

ARTÍCULO 2°– Apruébase la Enmienda número 1 y nueva edición 2023 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL – PARTE 212 – “BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”, cuyo texto se adjunta como ANEXO (IF-2023-52394024-APN-DNINA#ANAC) y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°– Notifíquese la presente Resolución a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°:– Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para la difusión mediante las publicaciones de información aeronáutica y en el sitio “web” oficial de la ANAC.

ARTÍCULO 5°:– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por en el BOLETÍN OFICIAL y, Cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 12/09/2023 N° 72569/23 v. 12/09/2023

Fecha de publicación 12/09/2023