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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 621/2023

RESOL-2023-621-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-48233415- -APN-SSGRYPC#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 803 del 10 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridad de acción el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, y como principio rector la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres; entre otros.

Que a través de la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que mediante su Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se estipula como uno de los objetivos específicos del SINAGIR, coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz.

Que, de igual manera, mediante el citado decreto reglamentario se prevé la agrupación del Territorio Nacional por regiones de protección civil, a fin de facilitar la coordinación de las acciones, estableciendo el nombramiento de un/a representante del ESTADO NACIONAL para cada región.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287; entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 810/22, determina como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD asistir al/a la Ministro/a en la coordinación DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, creado por la Ley Nº 27.287; así como supervisar la política del mencionado Sistema implementada por las áreas competentes de la Jurisdicción; entre otros.

Que asimismo el citado decreto estipula como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la citada Secretaría entender en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal; así como entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de protección civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil; entre otros.

Que por la Resolución Nº 803/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprueba el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018-2023 del SINAGIR, en el cual se establece como uno de sus compromisos federales la cooperación interprovincial, regional y nacional en materia de reducción del riesgo de desastres.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario impulsar acciones que permitan mejorar la articulación con los actores gubernamentales con competencia en la gestión integral del riesgo a nivel local y fortalecer sus capacidades a través de la puesta a disposición de diversas herramientas y recursos de carácter no financiero.

Que atento ello, es pertinente aprobar el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- que, como Anexo I (IF-2023-48320019-APN-SSGRYPC#MSG), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación del Programa aprobado en el artículo 1º de la presente, así como a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2023 N° 72463/23 v. 12/09/2023

Fecha de publicación 12/09/2023