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1 de Marzo de 2018

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CASO BOLESO VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 22 DE MAYO DE 2023

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 22 de mayo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “La Convención”), en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Héctor Hugo Boleso.

I. HECHOS

El señor Héctor Hugo Boleso era juez laboral de primera instancia de la provincia de Corrientes. El 21 de febrero de 1990 interpuso una acción de amparo contra la Provincia de Corrientes por la afectación a la intangibilidad de su remuneración como juez, resultado de la hiperinflación. En agosto de 1992, en decisión de segunda instancia, se le concedió el amparo solicitado. La Provincia de Corrientes interpuso un recurso extraordinario federal contra esa decisión, el cual fue rechazado en agosto de 1997. Sin embargo, cuando el señor Boleso intentó ejecutar la sentencia de amparo, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes le informó que la decisión de amparo era meramente declarativa y que no había condena a pago. Luego de interponer los recursos correspondientes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante decisión de agosto de 2003, dejó sin efecto la sentencia que afirmaba el carácter declarativo del amparo y ordenó dictar un nuevo fallo.

En junio de 2004 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó una nueva sentencia en la ordenó realizar el pago de lo debido, lo que ocurrió en marzo de 2011 conforme a la liquidación hecha por el señor Boleso.

II. FONDO Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. La Corte estableció que el señor Héctor Hugo Boleso no fue oído dentro de un plazo razonable. Además, en el caso concreto, el amparo no fue un recurso sencillo ni rápido. En consecuencia, declaró la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado.

Derecho a la propiedad. La Corte encontró que la alegada violación al derecho a la propiedad se reparó en el orden interno mediante el pago al señor Boleso de la suma adeudada, debidamente actualizada y con intereses.

III. REPARACIONES La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó como medidas de reparación integral: (i) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, la Sentencia en su integridad en los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y del Gobierno de la Provincia de Corrientes, y dar publicidad a la Sentencia en las cuentas en redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y del Gobierno de la Provincia de Corrientes, y (ii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_490_esp.pdf

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 12/09/2023 N° 72405/23 v. 12/09/2023

Fecha de publicación 12/09/2023