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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 725/2023

DI-2023-725-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el EX-2023-13460954- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1443-APN-ST#MT de fecha 27 de julio de 2023, la DI-2023-211-APN-DNL#MT de fecha 10 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/16 del IF-2023-13460899-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1799/23, celebrado el 15 de octubre de 2021 entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 992/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-211-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes para los meses de febrero, mayo, septiembre y diciembre de 2021, correspondientes al Acuerdo N° 940/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1799/23 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes para el mes de diciembre de 2021, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio anteriormente fijados para el mes de diciembre de 2021, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-211-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2023-93097038-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1800/23, homologado por el artículo 1° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2023-1443-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1799/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-93098369-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de diciembre de 2021, fijados en el DI-2023-26544360-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO I integra la DI-2023-211-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 940/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1º de la presente, y se tome razón de lo establecido en el Considerando sexto de la presente, respecto del Acuerdo Nº 1800/23. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2023 N° 71918/23 v. 12/09/2023

Fecha de publicación 12/09/2023