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29 de Septiembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 446/2023

RESOL-2023-446-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47769867- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-214-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0001-LPU23, en la que se propicia la adquisición de un Sistema de Climatización de precisión del tipo INROW para la Sede Central del ENARGAS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-214-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 12 de mayo de 2023 se aprobó la Convocatoria de la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0001-LPU23, para la adquisición de un Sistema de Climatización de precisión del tipo INROW para la Sede Central del ENARGAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-49049716-APN-GA#ENARGAS).

Que se elaboró la correspondiente Solicitud de Contratación N° 55-16-SCO23 (IF-2023-48366877-APN-GA#ENARGAS), imputable a la Partida Presupuestaria 4.3.7., al respecto cabe destacar que la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación de este Organismo mediante Memorándum N° ME-2023-38593185-APN-GTIC#ENARGAS estimó la contratación en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S134.355.-) y aclaró que: “…debido a que los repuestos y el servicio son de origen extranjero, las firmas que comercializan este tipo de soluciones cotizan y venden sus productos en dólares estadounidenses, por tal motivo se requiere que la oferta se realice en dicha moneda.”.

Que asimismo, obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2023-54883378-APN-GA#ENARGAS), como también la “Invitación a Proveedores” (IF-2023-54884168-APN-GA#ENARGAS) de la que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente procedimiento.

Que el 15 de mayo de 2023 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.), para su difusión (IF-2023-54885626-APN-GA#ENARGAS).

Que obran agregadas en autos las constancias de publicación de la Licitación en el Boletín Oficial de la República Argentina del 16 y 17 de mayo de 2023 respectivamente (IF-2023-56069043-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-56069688-APN-GA#ENARGAS).

Que frente a consultas efectuadas por participantes, se emitieron las Circulares Aclaratorias N° 1 y 2 referenciadas bajo Nros. IF-2023-58496444-APN-GA#ENARGAS y PLIEG-2023-63519419-APN-GA#ENARGAS, respectivamente, y la Circular Modificatoria N° 1 (IF-2023-64088105-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y PLIEG-2023-64477069-APN-GA#ENARGAS), incorporándose la correspondiente constancia de publicación de esta última en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2023-65180589-APN-GA#ENARGAS).

Que el 16 de junio de 2023 se produjo la Apertura de Ofertas, generándose el Acta de Apertura identificada bajo N° IF-2023-70528828-APN-GA#ENARGAS, de la cual se desprende que 3 (TRES) oferentes confirmaron sus ofertas, las cuales se encuentran incorporadas en el presente Expediente, y corresponden a las siguientes firmas: ACLIMATAR S.R.L., ACSYS S.A. y CIDI.COM S.A.

Que se adjuntó el Cuadro Comparativo de Ofertas identificado bajo N° IF-2023-70528378-APN-GA#ENARGAS.

Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió documentación complementaria y/o faltante a uno de los oferentes (cfr. IF-2023-70672459-APN-GA#ENARGAS), cuyo cumplimiento ha sido verificado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2023-82429448-APN-GA#ENARGAS), donde se detalla el cumplimiento o incumplimiento, por parte de los oferentes, de los diversos requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Que obra en el Expediente de marras la constancia de “Toma de Vista” otorgada a la firma CIDI.COM S.A. (IF-2023-70793091-APN-GA#ENARGAS).

Que en ese contexto, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación de este Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2023-74243697-APN-GTIC#ENARGAS del 29 de junio de 2023, en el que informó: “La evaluación se llevó a cabo verificando el cumplimiento de los requerimientos técnicos definidos en el pliego de base y condiciones. A los efectos se adjunta la planilla Excel con el detalle del análisis realizado. De dicho análisis se desprende que las ofertas técnicas de los oferentes ACLIMATAR SRL, ACSYS S.A. y CIDI.COM S.A. cumplen con todos los requerimientos técnicos solicitados.”.

Que de las constancias vinculadas del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), surge que los oferentes no registran sanciones vigentes al 16 de junio de 2023 (cfr. órdenes 104 -106 del Expte. de marras, con pases).

Que en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), las mismas se efectuaron constatándose que las firmas oferentes se encontraban en situación regular (cfr. órdenes 107-110 del Expte. de marras, con pases).

Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió al oferente ACSYS S.A. una “Mejora de Precio”, quien respondió oportunamente a dicha solicitud conforme surge de los documentos Nros. IF-2023-80642113-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-80642619-APN-GA#ENARGAS.

Que del Dictamen de Evaluación de Ofertas, incorporado mediante documento N° IF-2023-82429448-APN-GA#ENARGAS del 12 de julio de 2023, surge que se recomendó la oferta presentada por la firma ACSYS S.A. por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (U$S139.200.-), atento que resultó ser la oferta más conveniente. Asimismo, se evaluaron las ofertas de las firmas CIDI.COM S.A. y ACLIMATAR S.R.L., quedando las mismas en segundo y tercer orden de mérito, respectivamente.

Que corresponde señalar, que del Informe obrante bajo N° IF-2023-82429802-APN-GA#ENARGAS, se desprende que se procedió a la notificación de dicho Dictamen a los oferentes, el 12 de julio de 2023.

Que, por otra parte, mediante Providencia N° PV-2023-87519073-APN-GA#ENARGAS del 28 de julio de 2023, el Área de Compras y Contrataciones dio intervención al Área de Presupuesto, ambas de la Gerencia de Administración, solicitando se sirva informar “…la existencia de crédito presupuestario para afrontar la diferencia entre el monto en DOLARES utilizado para realizar la Solicitud de Contratación N° 55-16-SCO23 y la oferta económica presentada por la firma ACSYS S.A para el Procedimiento N° 55-0001-LPU23 (…) Partida presupuestaria 4.3.7 Presupuesto Inicial: USD 134.355,00 Monto Ofertado: USD 139.200,00. Diferencia: USD 4.845,00.”, respondiendo la misma por Providencia N° PV-2023-101956442-APN-GA#ENARGAS del 31 de agosto de 2023 que “…habiendo sido aprobado el Decreto 436 del 29/08/2023, que incrementó el presupuesto vigente del organismo, se cuenta a la fecha con disponibilidad presupuestaria para afrontar la diferencia surgida en la mejor oferta presentada, en el procedimiento que se tramita por las presentes actuaciones.”.

Que se incorporó al Expediente de la referencia la Nota presentada por la firma ACLIMATAR S.R.L. por medio de la cual informó que no renueva el plazo de mantenimiento de la oferta presentada oportunamente (Cfr. IF-2023-102016601-APN-GA#ENARGAS).

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”.

Que en el Artículo 28 del Reglamento citado se fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-).

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, corresponde que se imprima a la misma el procedimiento de Licitación Pública.

Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.”. Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación (…) previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”.

Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).

Que, por otra parte, el Artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”.

Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-214-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 12 de mayo de 2023 (IF-2023-70581868-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Excluir del orden de mérito la oferta presentada por la firma ACLIMATAR S.R.L. para la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento N° 55-0001-LPU23, para la adquisición de un Sistema de Climatización de precisión del tipo INROW para la Sede Central del ENARGAS, por no mantener su oferta en los términos del Artículo 54 del Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Artículo 12 del Anexo I de la Disposición ONC N° 63/16.

ARTÍCULO 2°- Adjudicar a la firma ACSYS S.A. la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº ° 55-0001-LPU23, para la adquisición de un Sistema de Climatización de precisión del tipo INROW para la Sede Central del ENARGAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-49049716-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los aspectos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el mencionado pliego.

ARTÍCULO 3°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (U$S139.200.-), a la partida presupuestaria 4.3.7. y efectuar el pago de conformidad con lo dispuesto en el Punto 3) de las CLÁUSULAS PARTICULARES del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, donde quedó establecido que “En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago…”. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el presente...”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), los cuales podrán ser interpuestos dentro de los DIEZ (10) días y QUINCE (15) días hábiles de notificado, respectivamente, y de las vías judiciales pertinentes, conforme al Artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 13/09/2023 N° 72613/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023