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28 de Diciembre de 1949

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 372/2023

RESOL-2023-372-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-96679813- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018, 21 de fecha 1° de marzo de 2018, 22 de fecha 7 de marzo de 2018, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 de fecha 26 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece las competencias correspondientes a los/as señores/as Ministros/as, que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en el que se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los que se encuentran asistir al Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros en la implementación de políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos de los y las agentes de la Administración Pública Nacional, en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; como así también, en el diseño, desarrollo e implementación de programas de optimización de procesos y procedimientos en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que, así las cosas, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de dicho régimen.

Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme surge del Anexo IV de la decisión administrativa citada precedentemente, forma parte de las acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad; en tanto brinda a las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional información, procedimientos y recursos que permitan redefinir estrategias y cursos de acción e implementar mejoras en materia de Empleo Público.

Que, por su parte, el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece las previsiones al régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que, a su vez, el artículo 9º, inciso c), apartado II del Anexo I al Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios prevé que los contratos deberán contener como mínimo la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos contemplados para cada nivel o categoría.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y el Modelo de Contrato Tipo conforme Anexos I y II de la citada resolución.

Que, conforme ello, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, establece que “Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar las retribuciones.”

Que, por otra parte, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 de fecha 26 de febrero de 2020 se faculta a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de esta Jurisdicción a autorizar las excepciones al inciso f) del artículo 5° de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, a los efectos de posibilitar la contratación de personal por tiempo determinado que reúna reconocida aptitud; como así también, a autorizar la contratación de personal por tiempo determinado por excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos por el punto II, inciso c) del artículo 9° del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

Que conforme surge del artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrá establecer los requisitos y procedimientos para tramitar las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la mencionada resolución.

Que, así las cosas, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1° de marzo de 2018, se aprobó el Proceso de Tramitación para las Contrataciones (RC1), estableciendo una serie de condiciones y procedimientos a ser cumplidos por las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas al momento del inicio de una contratación bajo artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que frente a diversas consultas reportadas por las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional alcanzados por proceso de contrataciones aprobado por la resolución citada ut supra, esta Secretaría, sobre la base de la implementación de la gestión por resultados, ha realizado un análisis sobre los inconvenientes y obstáculos en la puesta en marcha de dicho procedimiento.

Que, en ese marco, en función de las facultades exclusivas del Estado empleador para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, emergente de la normativa reseñada precedentemente, se procedió a una revisión de la normativa que regula la materia con motivo de asistir en el diseño, desarrollo e implementación de programas de optimización de procesos que propendan a la mejora de la calidad en la gestión de los organismos públicos.

Que resulta pertinente advertir que los distintos preceptos normativos que regulan las relaciones laborales del empleo público, tienen como principio rector el compromiso de asegurar a través de ellas la mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de las y los habitantes de la Nación; ello en el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestra Constitución Nacional.

Que, en ese sentido, siendo la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la autoridad de aplicación e interpretación en materia de Empleo Público, corresponde en esta instancia optimizar y dinamizar los mecanismos e intervenciones en las actuaciones administrativas en trato.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario en esta instancia readecuar el proceso de tramitación para las contrataciones aprobado mediante artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21/18, de conformidad con el Anexo I IF-2023- 98957064-APN-ONEP#JGM, el cual forma parte de la presente medida.

Que, por otra parte, a través de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, se estableció que determinados procedimientos aprobados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 20 de fecha 23 de febrero de 2018 y 22 de fecha 7 de marzo de 2018, deberán tramitarse a través de la Plataforma “Tramites a Distancia” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); especificando a través de sus inicios a) y b) los procedimientos de Designación Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y la Contratación del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, artículo 9°, respectivamente.

Que, así las cosas, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 20/18 se aprobó el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; mientras que, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 22/18 se procedió a aprobar el “Formulario Personal Planta de Gabinete” conforme surge de la medida reseñada.

Que, conforme ello y en virtud de un error material involuntario detectado en el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23/18, resulta necesario subsanar la medida en cuestión debiendo consignarse la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 21/18, que aprueba el Proceso de Tramitación para las contrataciones [RC1] a celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2018-09119708-APN-SECEP#MM aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 21 de fecha 1° de marzo 2018, por el Anexo I IF-2023-98957064-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 8 de marzo 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los procedimientos de Designación Transitoria con Función Ejecutiva (Directores Nacionales/Directores Simples/Coordinadores) y de contrataciones en el marco del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 72618/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023