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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 306/2023

RESOL-2023-306-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-99326571- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General de Ambiente, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020, modificada por la Decisión Administrativa N° 928 del 19 de diciembre de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional prevé el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que estas facultades compartidas o concurrentes previstas en el artículo 41, se integran a su vez, con el contenido de lo dispuesto en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional expresando que la tutela ambiental en nuestro país, de organización federal, es responsabilidad común compartida por todos los niveles de gobierno.

Que, por su parte, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable en todo el territorio de la República Argentina.

Que conforme el artículo 5 de la citada Ley, los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Que la diversidad de realidades ambientales en cada provincia, demanda un enfoque federal en la participación de las juventudes. Un programa que promueva esta participación en todo el país fortalecerá la descentralización de las acciones, atenderá problemáticas específicas y generará soluciones adaptadas a contextos locales.

Que la creación de un programa que garantice la participación federal de las juventudes en relación al ambiente, apuesta por un legado perdurable en el tiempo. Permitirá formar nuevas generaciones de líderes ambientales y promover una cultura de cuidado del ambiente en el largo plazo.

Que el PROGRAMA JUVENTUDES FEDERALES POR EL AMBIENTE es una propuesta que garantiza la participación federal, obedeciendo a una política de Estado orientada a promover la asistencia activa de las juventudes en la protección y cuidado del ambiente. Al mismo tiempo que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Que, reconociendo la importancia de las juventudes como actores fundamentales para el desarrollo sostenible, este programa busca empoderar a los jóvenes como agentes de cambio y fomentar su liderazgo en la promoción de prácticas sostenibles y la generación de conciencia ambiental.

Que esta articulación da cuenta del Estado presente y garante de los derechos de todos y todas, poniendo especial énfasis en construir el camino para el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que, ante lo mencionado, se requiere una planificación estratégica que permita abordar estas demandas y así ordenar la acción de la gestión en el territorio.

Que el Programa JUVENTUDES FEDERALES POR EL AMBIENTE tiene como objetivo promover la participación activa de las juventudes en todo el país, con el objetivo de fomentar la educación ambiental, el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible de las comunidades; y propiciar el encuentro entre el Estado y la sociedad civil.

Que conforme el Decreto N° 50/2019, que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, se establece que la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la formulación, ejecución e implementación de la política ambiental nacional interjurisdiccional e interinstitucional y en la coordinación con los distintos organismos nacionales e internacionales.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 262/2020, modificada por la Decisión Administrativa N° 928/2021 que aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN tiene entre sus funciones la de asistir a la Subsecretaría, en el ámbito de su competencia, en el relevamiento y coordinación estratégica de proyectos normativos y reglamentarios vinculados a la tutela ambiental, en cualquier estado de avance, gestados tanto en sede administrativa como en ámbitos legislativos. Como así también, la de asistir a la Subsecretaría en la articulación de acciones con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y las Jurisdicciones.

Que, en virtud de ello, el Programa JUVENTUDES FEDERALES POR EL AMBIENTE estará a cargo de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, el artículo 2° del Decreto N° 50/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA JUVENTUDES FEDERALES POR EL AMBIENTE, a cargo de la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, el que tendrá por objeto promover la participación activa de las juventudes en todo el país, con el objetivo de fomentar la educación ambiental, el cuidado del ambiente y el desarrollo sostenible de las comunidades.

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos específicos del PROGRAMA los siguientes:

a) Promover la participación de las juventudes en campañas de sensibilización sobre temas ambientales.

b) Facilitar espacios de encuentro y diálogo para jóvenes.

c) Fortalecer las capacidades técnicas de los jóvenes a través de capacitaciones específicas.

d) Fomentar la creación de grupos juveniles y redes de colaboración sobre temas ambientales en todo el país.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los Lineamientos del Programa, que como ANEXO I (IF-2023-100399572-APN-DAIYAI#MAD) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Modelo de Carta Adhesión, que como ANEXO II (IF-2023-100402336-APN-DAIYAI#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 72853/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023