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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 753/2023

RESOL-2023-753-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-81077958-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640, la Resolución N° 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, y establece en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley, conforme el Artículo 2º de dicha norma.

Que el Marco Regulatorio citado establece en su Artículo 9º que la totalidad de las naftas que se comercialicen en el territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, el cual en la actualidad está siendo abastecido por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, en función de los cupos anuales vigentes a la fecha de vencimiento del régimen establecido por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y lo dispuesto por la Resolución Nº 692 de fecha 1° de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la sumatoria de los volúmenes de bioetanol equivalentes a los cupos que han sido considerados por el Artículo 12 de la Ley Nº 27.640 para ser destinados a la mezcla obligatoria con las naftas, resultan en la actualidad inferiores a la demanda de bioetanol requerida por las empresas encargadas de realizar dichas mezclas, por lo que se advirtió la necesidad de convocar nuevos proyectos de plantas elaboradoras de bioetanol y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales, estableciendo un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para la presentación de los proyectos en cuestión por parte de los interesados.

Que la imperiosa necesidad de contar con los volúmenes de bioetanol necesarios para dar cumplimiento con los compromisos de abastecimiento en torno a lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 exigen reducir el plazo para la presentación de los nuevos proyectos y/o ampliaciones de plantas existentes, de forma tal que se pueda disponer cuanto antes de los volúmenes de bioetanol en cuestión.

Que por otra parte, y si bien el Artículo 5º de la Resolución Nº 614/23 la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la aplicación de penalidades para los casos de incumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa complementaria que emita la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, resulta criterioso contemplar la posibilidad de reducir los cupos y/o las ampliaciones de cupos oportunamente otorgados cuando la gravedad de los incumplimientos no amerite la revocación total de aquellos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 614 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de nuevos proyectos de plantas elaboradoras y/o ampliaciones de plantas existentes para satisfacer un volumen mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CÚBICOS (250.000 m3) de bioetanol anuales destinados a la mezcla obligatoria con las naftas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, en virtud de lo cual se instruye a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría a que dicte la normativa complementaria pertinente a efectos de establecer las pautas y requisitos a cumplir por parte de los titulares de aquéllos.

A los fines mencionados, los interesados contarán con un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la normativa complementaria mencionada precedentemente, para la presentación de sus proyectos a través de la mesa de entradas de esta Secretaría”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 614/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas por la normativa complementaria que emita la mencionada Subsecretaría facultará a la Autoridad de Aplicación a revocar y/o reducir el cupo y/o la ampliación de cupo oportunamente otorgados, independientemente del grado de avance del proyecto en cuestión.

Asimismo, y más allá de lo establecido precedentemente, el incumplimiento injustificado del cronograma de obras presentado por el titular del proyecto beneficiario del nuevo cupo y/o ampliación de cupo existente, obtenido en el marco de la presente medida, será considerado falta muy grave en los términos de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 27.640.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 13/09/2023 N° 72946/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023