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10 de Mayo de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 665/2023

Resolución RESOL-2023-665-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1887

Expediente EX-2023-23623752-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 11 de SEPTIEMBRE de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I SOCIEDAD ANÓNIMA. (GEAR I S.A.) para el Parque Eólico San Luis Norte (PE SLN) de 201,6 MW a vincular en el nivel de 132 kV mediante una nueva Estación Transformadora (ET) El Barrial, vinculada a líneas de alta tensión (LAT), jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), quien actuaría en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a CAMMESA que haya lo propio en la suya, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse observaciones u oposiciones, fundadas en los términos anteriormente referidos, que sean comunes a otros usuarios o proyecto alternativo de acceso, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referidos en el artículo 1 de la presente. 5.- GEAR I S.A. deberá dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por EDESAL S.A., CAMMESA y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), conforme lo indicado en sus respectivos informes técnicos. 6.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial al PE SLN, el responsable de la instalación deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. 7.- GEAR I S.A. deberá acordar con EDESAL S.A. las condiciones en que se realizará la PAFTT. ARTÍCULO 8.- Notifíquese a GEAR I S.A., a EDESAL S.A., a TRANSENER S.A., a CAMMESA y a la COMISIÓN REGULADORA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA de la Provincia de SAN LUIS. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 13/09/2023 N° 72844/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023