Edición del
13 de Abril de 1977

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1353/2023

RESOL-2023-1353-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el EX-2023-56678307-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-56674023-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT; en las páginas 1/3 del RE-2023-56675671-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2023-56674987-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT; y en las páginas 1/3 del RE-2023-56676432-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2023-56677094-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y Anexos celebrados con fecha 17 de Mayo de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

Que a través del Acuerdo que luce en las páginas 1/2 del RE-2023-56674023-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, las partes pactan el pago de una contribución empresaria a cargo de las empresas adheridas a la Cámara Empresaria de autos, con motivo de las modificaciones salariales acordadas.

Que a través del Acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-56675671-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2023-56674987-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT y del Acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-56676432-APN-DGD#MT y página 1 del RE-2023-56677094-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio referido, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del RE-2023-56674023-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-56675671-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2023-56674987-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/3 del RE-2023-56676432-APN-DGD#MT y en página 1 del RE-2023-56677094-APN-DGD#MT del EX-2023-56678307-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Nº 449/06.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2023 N° 72721/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023