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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 561/2023

RESOL-2023-561-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-85215994-APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo modificar las RAAC Parte 121 para introducir las enmiendas del Anexo 6 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), las sugerencias de la auditoria del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, por sus siglas en inglés USOAP de la OACI y mejoras obtenidas a partir de su implementación.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró estas enmiendas sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha cumplimentado lo establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023- 105584605-APNDNSO#ANAC, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPyCG de la ANAC.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil

e. 12/09/2023 N° 72642/23 v. 13/09/2023

Fecha de publicación 13/09/2023