AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 746/2023
DI-2023-746-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009) del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N.° 24.449, N.° 26.363, y sus modificatorias; los Decretos Reglamentarios N.° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 1.716 del 20 de octubre de 2008, N.° 1.787 del 5 noviembre 2008, y sus modificatorias; y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 207 del 27 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N.° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (en adelante ANSV), como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (conforme Decretos N.° 13/2015 y N.° 8/2016), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que, entre las funciones asignadas a la ANSV por la Ley N.° 26.363, en su artículo 4° incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N.° 1.787/2008, se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (en adelante DNLCYAT), la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes.
Que el artículo 14° de la Ley N.° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los ciudadanos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y la obligatoriedad de los aspirantes a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la ANSV.
Que, en idéntico sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14° inciso a) punto 8 de la Ley N.° 24.449 y en el artículo 26° de la Ley N° 26.363, la ANSV determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
Que la ANSV dictó la Disposición ANSV N.° 207/2009 aprobatoria del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, constituyéndose en un instrumento esencial para el logro de sus objetivos.
Que el capítulo 2 –del Anexo a la Disposición ANSV N.° 207/2009 regula los contenidos del Curso Teórico Práctico de Educación Vial para la obtención de la Licencia Nacional De Conducir, determinando las pautas que rigen al mismo, normas de control y auditoría de los métodos utilizados para el dictado del curso, en sus fases teórica y práctica; todo ello conforme lo dispuesto por la normativa antes mencionada.
Que la siniestralidad vial es una de las principales causas de muerte en el país, sobre todo en los jóvenes, y por ello debemos profundizar en formar a los mismos en conocimientos, actitudes y valores, esenciales para asumir un cambio de conducta que hace a la formación ciudadana.
Que las estadísticas en seguridad vial, desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informe del Año 2021 con periodo de revisión en junio 2022; han permitido observar que VEINTIUN POR CIENTO (21%) de las víctimas fatales se concentran en jóvenes entre los QUINCE (15) a los VEINTICUATRO (24) años.
Que dicho informe, pone en evidencia una realidad que nos convoca como organismo y ente rector en materia de seguridad vial, a poner un mayor empeño, compromiso y desarrollar medidas que hagan enfoque específico sobre parte de ese rango etario, con el propósito de poner a disposición nuevas herramientas, que faciliten el abordaje de los contenidos de los cursos obligatorios exigidos por la Ley, través de la utilización de los recursos tecnológicos disponibles.
Que en tal sentido, ha sido desarrollado por este organismo y resulta oportuno poder brindar acceso al curso obligatorio exigido por el articulo 14 de la Ley 24.449, a través de la modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto, en la cual se identifica al mismo como “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, destinado a jóvenes entre DIECISÉIS (16) a VEINTIUN (21) años de edad inclusive, que tramiten su Primera Licencia Nacional de Conducir en los Centros Emisores de Licencias de Conducir homologados y certificados por la ANSV, a fin que puedan establecer su propio ritmo de aprendizaje, a través del uso de la tecnología disponible, que hagan más amigable el abordaje de los contenidos del curso obligatorio, a esa franja etaria, acorde incluso con los la nuevas realidades que ha traído consigo la pandemia, las edades y los tiempos del cual disponen, que los conduzca a la reflexión y transformación de su conducta como ciudadanos que circulan por la vía pública.
Que DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha manifestado en el marco de sus competencias, que la plataforma “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir”, constituye una herramienta exclusivamente virtual ideada para el público joven que se encuentra próximo a solicitar su Primera Licencia Nacional de Conducir, y cuyo recorte etario se elaboró teniendo en cuenta a la población “nativa digital”, es decir, aquel grupo etario que nació con posterioridad a la expansión masiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y, aún más, han realizado todo su recorrido escolar con dichas herramientas y las consideran el canal prioritario de educación y capacitación.
Que aquellas personas que no se encuentren comprendidas dentro del rango etario mencionado, y que soliciten su Primera Licencia Nacional de Conducir automóvil y/o motocicleta, podrán realizar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto por el art. 14 de la Ley 24.449, bajo modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto, denominado “Curso Nacional de Educación Vial Digital”, y que ha sido aprobado mediante la Disposición ANSV N° 209/2015.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES , de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º incisos a), b) e), f) h) y j) y 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Punto 5, Régimen de Enseñanza, del Anexo I del Capítulo 2, Proceso de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir; del Anexo a la Disposición ANSV N.° 207/2009; el cual quedará redactado de la siguiente manera:
5. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA
Todo CEL y/o escuela de seguridad vial autorizada por la ANSV, programará las enseñanzas ajustándose a las normas, sus reglamentaciones y a los objetivos y directrices que al efecto establezca la ANSV. En todos los casos, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia, los informes de auditoría que la ANSV realiza a los CEL y escuelas de seguridad vial cuyas observaciones estimen la inadecuación de la calidad de los cursos dictados. En estos casos, quedará a criterio de la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, evaluar la conveniencia de mantener y/o otorgar las respectivas renovaciones de la autorización oportunamente otorgada.
En estrecha relación con los estándares de calidad propugnados por la ANSV en el dictado del presente curso teórico-práctico, se establece una carga horaria mínima de 5 horas, dentro de las cuales deberá desarrollarse íntegramente el programa de enseñanza establecido. Dicha carga horaria, solo podrá ampliarse, pero no disminuirse, en razón de las necesidades manifestadas por cada CEL las que deberán ser informadas a la ANSV.
Las personas comprendidas entre los DIECISÉIS (16) a VEINTIUN (21) años de edad inclusive, que soliciten su Primera Licencia Nacional para Conducir automóvil y/o motocicleta, deberán realizar obligatoriamente el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto por el art 14 de la Ley 24449, bajo modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto, en la que se denominara para una mejor y rápida identificación “Mi Primera Licencia Nacional de Conducir” y comprenderá los contenidos básicos establecidos en el punto 6 del presente Anexo, que serán desarrollados oportunamente por la autoridad de aplicación, con más las especificidades educativas pedagógicas necesarias a un abordaje más amigable con la tecnología, de la franja etaria a la cual está dirigido.
Aquellas personas que no se encuentren dentro del rango etario mencionado, y que soliciten su Primera Licencia Nacional de Conducir automóvil y/o motocicleta, podrán realizar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial previsto por el art. 14 de la Ley 24.449, bajo modalidad virtual, en la plataforma provista al efecto, denominado “Curso Nacional de Educación Vial Digital”.
En ambos casos obtendrán un Certificado de asistencia, una vez finalizado el mismo, a fin de ser presentado por ante el CEL correspondiente a su domicilio.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 207 del 27 de octubre de 2009, que no han sido objeto de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente Disposición a todos los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 14/09/2023 N° 73128/23 v. 14/09/2023
Fecha de publicación 14/09/2023