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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 568/2023

RESOL-2023-568-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-103933996- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94—). sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 566 del 25 de agosto de 2022 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y,

CONSIDERANDO

Que desde la vuelta de la democracia en nuestro país se realizan, de forma ininterrumpida, encuentros de mujeres, lesbianas, travestis, trans, y otras identidades sexo genéricas con el objetivo de debatir, construir su agenda política y organizarse para conquistar derechos.

Que hace al menos 36 años que estos Encuentros se llevan a cabo una vez al año en distintas ciudades de nuestro país y donde se propone un intercambio que permite fortalecer las redes territoriales y a quienes participan construyendo estrategias frente a las desigualdades de género que las atraviesan cotidianamente.

Que de esos espacios de debate han surgido instancias de coordinación del movimiento feminista tales como la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pioneras en plantear la necesidad de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en nuestro país y protagonistas de la conquista de la Ley N° 27.610.

Que una de las demandas históricas de los Encuentros ha sido la creación de espacios institucionales que permitan crear políticas públicas en materia de género y diversidad, siendo el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (en adelante, MMGYD) fruto de esas demandas.

Que la Ley N° 23.515 de Divorcio Vincular (1987), la Ley N° 24.012 de Cupo Femenino (1991), la Ley N° 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002), la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral (2006), la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (2009), y varias otras legislaciones en materia de género y diversidad fueron gestadas gracias a los debates producidos en esos Encuentros.

Que en el 35° Encuentro realizado en la ciudad de San Luis en el año 2022 se eligió como sede del 36° Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries a la ciudad de Bariloche, en la provincia de Río Negro, convocado para el 14, 15 y 16 de octubre del 2023.

Que, atendiendo a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia que tiene este tipo de espacios de debate para el movimiento feminista y de la diversidad.

Que, a través del artículo 1º -inciso ll)- del Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 -texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94-), el Sr. Presidente de la Nación ha delegado en los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional el “otorgamiento de auspicio oficial del área, en cualquiera de sus formas, a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares que se lleven a cabo en el país, en tanto ello no signifique costo fiscal ni tenga alcance de interés nacional (...)”.

Que, por su parte, mediante la Resolución MMGYD N° 566/2022 se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.

Que, para que las organizaciones sociales puedan postular al otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se terminarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 50/19, Decreto N° 687/22, artículo 1º -inciso ll)- del Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94), y los artículos 23 ter y 4, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés de este Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad el 36° Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Bisexuales, Intersexuales y No Binaries, a celebrarse en la ciudad de Bariloche, de la provincia de Río Negro, convocado para el 14, 15 y 16 de octubre del 2023, en el marco de las disposiciones del “Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad”.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el/los apoyos otorgados a las organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados solamente a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APN-UGA#MMGYD, aprobado por la Resolución N° 566/2022) apartado 5, incisos a y b, en las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD) desde el 20 de septiembre y hasta el día 22 de septiembre del 2023 a las 17 horas; y deberán ser dirigidas, por correo electrónico, a meys@mingeneros.gob.ar

ARTICULO 4°. - Asígnese como monto máximo de apoyo económico en el marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad que se promueve, la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para aquellas organizaciones cuya personería jurídica se encuentre radicada en las regiones Noroeste y Noreste de Argentina (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán) así como en la Provincia de Tierra del Fuego; y para aquellas organizaciones radicadas formalmente en la región Centro, Cuyo y Patagonia del país (Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz Santa Fe, Mendoza) el financiamiento máximo será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), hasta alcanzarse entre todos los apoyos otorgados el monto total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para la convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los apoyos económicos a otorgarse en el marco del Programa referido en el artículo N° 2, serán atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 6°.-. Establécese que el plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad para la cual se solicita el apoyo económico.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2023 N° 74015/23 v. 15/09/2023

Fecha de publicación 15/09/2023