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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES

Disposición 503/2023

DI-2023-503-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, la actuación SIGEA 18042-2379-2018/2 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) informa el listado de mercaderías en situación de rezagos, alcanzadas por lo normado en el artículo 5º de la ley citada en el VISTO y sus modificatorias, y que habiéndose vencido los plazos establecidos en la normativa vigente se generó la planilla de rezago Nro. 18001MARE003415Z digitalizada en IF-2023-01624869-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM.

Que de acuerdo a lo consignado en la planilla de la Declaración efectuada por el verificador actuante, se le otorgó a la mercadería destino 3 (Destrucción) por tratarse de mercadería con marca, por lo que se inició el proceso de consulta a las áreas legales correspondientes según lo instruido en la IG-1-2018.

Que de la consulta surge que previo a toda consideración, corresponde solicitar la ampliación de la verificación identificando la “marca comercial” y las razones o motivos que llevarían a indicar la “destrucción”.

Que en virtud de lo solicitado se procedió a la toma de muestras fotográficas por parte del personal de la Sec. Ramo A (DV CFSM) para su evaluación, identificando la marca comercial MERCIAN y mencionando que no se visualiza motivo alguno para aconsejar su destrucción.

Que asimismo, se consultó a la Div. Prohibiciones y Fraude Marcario (DE IVES) quienes informaron que la marca mencionada no se encuentra registrada en el I.N.P.I., motivo por el cual en lo que respecta estrictamente a cuestiones de índole marcaria, ésta no constituye causa suficiente para proceder a la destrucción de la mercadería.

Que, cabe manifestar que la actuación SIGEA 18042-2379-018/2 y la consulta a la Div. Prohibiciones y Fraude Marcario (DE IVES) se encuentran digitalizadas en IF-2023-01625204-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD), en coordinación con las autoridades del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 24/08/2023 a las 12 hs, de la mercadería detallada en IF-2023-01624869-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que han tomado intervención la Sección de Rezagos (DI ABSA) y Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).

Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618 del 10 de julio de 1997, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-54-E-AFIP-AFIP-SDGOAM Y DI-2022-255-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Aprobar la venta de los lotes de orden 1 a 9 comercializados en pública subasta en plataforma electrónica del Banco Ciudad el 24 de agosto de 2023 de acuerdo a la nomina que acompaña en el Anexo I IF-2023-02229358-AFIP-DIABSA-SDGOAM.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora y a la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, como así también en el Sitio Web Oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Cumplido, archívese por finiquitado.

E/E Eduardo Daniel Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2023 N° 73862/23 v. 15/09/2023

Fecha de publicación 15/09/2023