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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7839/2023

12/09/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: OPRAC 1-1208, RUNOR 1-1811, SINAP 1-187, OPASI 2-698. Decreto N° 463/23. Disposiciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen en el marco del Decreto N° 463/23.

Deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta de crédito –por ejemplo: a un proveedor de servicios de pago– o su traspaso a una cuenta de depósito propia del titular o de un tercero.

En caso de mora, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7° del Decreto N° 463/23, entre otros, podrán realizarse débitos en descubierto en cuentas corrientes bancarias que cuenten con autorización para girar en descubierto a efectos del recupero de las acreencias.

2. Incorporar en el acápite v) del punto 3.1.9.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos”, lo siguiente:

“3. Débitos para el recupero de los créditos otorgados en el marco del Decreto Nº 463/23.”

3. Disponer que los bancos comerciales alcanzados por el punto 1. precedente, las administradoras de tarjetas de crédito y las cámaras electrónicas de compensación deberán arbitrar los medios necesarios para viabilizar y llevar a cabo la instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco del Decreto N° 463/23, realizar los intercambios de datos y dinero necesarios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a tal fin, priorizando su acreditación al cliente en el menor tiempo posible y coadyuvando en lo necesario para la obtención del recupero por parte de la ANSES de los créditos otorgados.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las pertinentes normas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

CON COPIA A LAS ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

e. 15/09/2023 N° 73612/23 v. 15/09/2023

Fecha de publicación 15/09/2023