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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 582/2023

RESOL-2023-582-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-90341108--APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 1 – Definiciones generales, abreviaturas y siglas, 91– Reglas de Vuelo y Operación General -, 119 - Certificación de explotadores de servicios aéreos, 121 - Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias, 135 - Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se han producido hallazgos relativos a ciertos aspectos reglamentarios de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que puntualmente corresponde unificar la fecha de entrada en vigencia de la exigencia de contar con Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) prevista en las enmiendas 39 y 46 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) e incorporada en la reglamentación nacional en las secciones 91.609, párrafo (e), 121.359, párrafo (k) y 135.151, párrafo (k) de las RAAC.

Que se observa necesario fijar una única fecha de entrada en vigencia de dicha obligación de contar con Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg), utilizando la fecha más lejana en el tiempo para otorgar a los usuarios suficiente tiempo para adecuarse a la normativa actualmente vigente.

Que, asimismo, corresponde incorporar expresamente la posibilidad de que los explotadores que desarrollen operaciones bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC puedan emplear una metodología para calcular los mínimos de utilización de aeródromos para operaciones de aviones y helicópteros, lo que actualmente surge implícitamente del Punto A.9.1.3 del Anexo 2 - GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL EXPLOTADOR (MOE) de las Partes 121 y 135 de las RAAC.

Que, a su vez, sería prudente ajustar, con sustento en las enmiendas 47, 40 y 24 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), las secciones respectivas de las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, a los efectos de establecer un sistema unificado con relación a la utilización de mínimos de despegue y aterrizaje de aeródromos, helipuertos y lugares aptos.

Que atento a dichas modificaciones corresponde también incorporar la terminología empleada por las enmiendas 40, 47 y 24 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) en la Parte 1 – “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” de las RAAC.

Que con respecto a la Parte 119 – “Certificación de explotadores de servicios aéreos” de las RAAC, sería conveniente corregir las Secciones 119.49, párrafo (b) y 119.53, párrafo (b) a los efectos de clarificar el contenido de las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

Que consecuentemente corresponde enmendar las Partes 1 – “Definiciones generales, abreviaturas y siglas”, 91– “Reglas de Vuelo y Operación General”, 119 – “Certificación de explotadores de servicios aéreos”, 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC a los efectos de poder dar cumplimiento a las métodos y normas recomendadas establecidas en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 13.891.

Que las modificaciones normativas versan sobre la estandarización y readecuación de cuestiones ya previstas actualmente por la reglamentación, que tiene como objetivo homogeneizar la obligatoriedad de contar con Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg), unificar los criterios relativos a mínimos de utilización de aeródromos, helipuertos y lugares aptos, y simplificar el proceso de certificación de explotadores aerocomerciales previsto bajo la Parte 119 de las RAAC, por lo que no se imponen nuevas obligaciones sobre los usuarios.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las enmiendas a la Parte 91 -”Reglas de Vuelo y Operación General” y a la Parte 135-”Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las RAAC” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), relativas a la estandarización de la fecha de entrada en de la obligación de contar con Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” que sea capaz de conservar la información grabada durante al menos las últimas VEINTICINCO (25) horas de su funcionamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg), que como Anexo I (IF-2023- 93754714-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Incorporase en la Sección 1.11 de la SUBPARTE B – DEFINICIONES GENERALES de la Parte 1 – “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” de las RAAC las definiciones que, como Anexo II (IF-2023-93758157-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las enmiendas a la Parte 91 – “Reglas de Vuelo y Operación General”, la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, relativas a la unificación de las reglas relativas a la determinación de mínimos para utilización de aeródromos, helipuertos y lugares aptos para la actividad aérea, que como Anexo III (IF-2023-93763853-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la enmienda a la Parte 119 – “Certificación de explotadores de servicios aéreos” las RAAC, referente a la readecuación al contenido mínimo de las Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs), que como Anexo IV (IF-2023-107871061-APNDNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos efctuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC y para la publicación de la presente en la página web del organismo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 18/09/2023 N° 74293/23 v. 18/09/2023

Fecha de publicación 18/09/2023