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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 552/2023

RESOL-2023-552-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO los Expedientes de Sanciones N° 12/19 y N° 4/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-43216079-APN-GSRFYS#ARN caratulado “EVIDENCIAR S.R.L. Y OTROS s/ POSIBLE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SANCIONES PARA INSTALACIONES CLASE II Y III, PRÁCTICAS NO RUTINARIAS Y TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3 , el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia, y de Seguridad Radiológica y Nuclear, Protección Física y Salvaguardias en Centrales Nucleares y otras Instalaciones Nucleares Relevantes aprobado por la Resolución ARN N° 75/99, el Procedimiento de Investigación por incumplimiento a las normas regulatorias en materia de seguridad radiológica, física y salvaguardias aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones tramitadas en los Expedientes ARN N° 12/19 y N° 4/20 se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02222-00), Titular de las Licencias de Operación N° 22786/0/1 y N° 22787/0/1; de EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02578-00), Titular de las Licencias de Operación N° 27092/0/0 y N° 27093/0/0, de la Doctora HAYDEE GUIBOURG, Titular de los Permisos Individuales N° 18534/0/4 y N° 18471/0/4 y Responsable por la Seguridad Radiológica de EVIDENCIAR S.R.L.; y de TECNONUCLEAR S.A., Titular de las Licencias de Operación N° 16960/11/6, N° 18853/8/5 y N° 26175/1/1.

Que, a través del Acta del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 44/20, se resolvió que los Expedientes de Sanciones N° 12/19 y N° 4/20 tramiten en forma conjunta a través del Expediente Electrónico N° EX-2020-43216079-APN-GSRFYS#ARN, continuando dichas actuaciones en esta modalidad.

Que quedó comprobado en las presentes actuaciones que el día 21 de noviembre de 2017 la ARN comunicó a EVIDENCIAR S.R.L. la suspensión de las Licencias de Operación N° 22786/0/1 y N° 22787/0/1, hasta tanto designaran un nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que, asimismo, se comunicó a TECNONUCLEAR S.A. ese mismo día que las Licencias de Operación N° 22786/0/1 y N° 22787/0/1 de EVIDENCIAR S.R.L. estaban suspendidas por lo que no debían proveer material radiactivo asociado a dichas Licencias hasta tanto la ARN comunicara lo contrario. Al respecto, dicha comunicación se realizó por fax al teléfono que se encuentra registrado, como era habitual entre las partes, obrando en autos la correspondiente constancia de transmisión.

Que se constató que TECNONUCLEAR S.A. entregó material radiactivo a EVIDENCIAR S.R.L. los días 15 de marzo, 5 de julio, 2 de octubre y 5 y 21 de noviembre de 2018; y los días 22 de enero, 15 de marzo, 8 y 25 de abril, 9 de mayo, 4 de junio, 13 de agosto, 19 de septiembre, 3 de octubre y 7 de noviembre de 2019, fechas en las que tenía sus Licencias de Operación suspendidas.

Que en las presentes actuaciones se comprobaron irregularidades en la entrega del material radiactivo; según lo informado por TECNONUCLEAR S.A., el material radiactivo fue recibido en el domicilio de Av. Centenario 667, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, lugar de prácticas consignado en las Licencias de operación N° 22786/0/1 y N° 22787/0/1, Titularidad de EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02222-00). Sin embargo, de las constancias de autos surge que era imposible que las entregas se realizaran en dicho domicilio ya que, desde el 11 de diciembre de 2017, el servicio de medicina nuclear que allí funcionaba había sido desmantelado, lo que era evidentemente visible.

Que la Doctora Cintia DEVOTO, quien fuera Responsable de la Seguridad Radiológica de EVIDENCIAR S.R.L., el día 15 de mayo de 2020 denunció ante esta ARN que, en dos estudios realizados en EVIDENCIAR, de fechas 31 de enero y 19 de febrero de 2020, en los que figura su firma y matrícula, no fueron realizados por ella y su firma fue falsificada. Por lo cual, de dicha denuncia surge que en las citadas fechas se realizaron prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente, en el domicilio de la calle Avenida Centenario 629, lugar controlado por EVIDENCIAR S.R.L., y que, posteriormente, se consignara como lugar de prácticas en las Licencias de operación N° 27092/0/0 y N° 27093/0/, cuyo Titular es EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02578-00).

Que, respecto de la Dra. Haydee GUIBOURG, quien fuera designada Responsable por la Seguridad Radiológica de EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02578-00) a partir del 29 de enero de 2020, no existen elementos de prueba que constaten su intervención en los estudios precedentemente señalados, y/o conocimiento de la infracción imputada a EVIDENCIAR S.R.L.

Que en estas actuaciones quedó demostrado que en el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2017 hasta el 29 de marzo de 2021, en el domicilio de la calle Av. Centenario 629, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se recibió material radiactivo y realizaron prácticas sujetas a control en una Instalación sin la debida Licencia de Operación, incumpliéndose los Criterios 12, 24, 25, 32, 45 y 76 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, y los Criterios 2, 16, 17, 28, 45, 53 y 65 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.

Que los incumplimientos detectados se enmarcan en el Artículo 5°, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, el cual tipifica la conducta antijurídica -operar con Licencia de Operación vencida y/o Licencia suspendida que equivale a no poseer Licencia de Operación o Registro-, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del Régimen de sanciones aplicable.

Que se excluye la aplicación de los Puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 12 de las Condiciones de las Licencias de Operación por haberse encuadrado los incumplimientos en la normativa específica ya detallada.

Que los incumplimientos detectados fueron cometidos por ambas sociedades en forma solidaria -EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02222-00) y EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02578-00)-, dado que el accionar conjunto de las mismas fue el que posibilitó que se configuraran los incumplimientos; así, ambas utilizaban indistintamente el domicilio de la calle Av. Centenario 629, ambas eran representadas por la misma persona, el Señor Sandro ESCUDERO, en un caso como socio gerente y en otro como apoderado, pero, al llamarse de la misma manera y con la misma razón societaria EVIDENCIAR S.R.L., y no aclarar en cada supuesto la representación que detenta, se induce a confusión en el receptor (ambas tenían el control sobre la fuente radiactiva de Cs-137, N° serie 096-05 y ambas designaron a la Dra. DEVOTO como Responsable por la Seguridad Radiológica y otros médicos tratantes).

Que, respecto de TECNONUCLEAR S.A., quedó demostrado que entregó material radiactivo, los días 15 de marzo, 5 de julio, 2 de octubre y 5 y 21 de noviembre de 2018; y los días 22 de enero, 15 de marzo, 8 y 25 de abril, 9 de mayo, 4 de junio, 13 de agosto, 19 de septiembre, 3 de octubre y 7 de noviembre de 2019 a EVIDENCIAR S.R.L., sin Licencia de Operación vigente, por lo que se constató el incumplimiento del Punto 2 de las Condiciones de las Licencias de Operación N° 16960/11/6, N° 18853/8/5 y N° 26175/1/1, y el Punto 5.1 del Anexo I de las Condiciones Adicionales de dichas Licencias de Operación, infracción que se enmarca en el Artículo 8°, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable.

Que, de acuerdo lo establecido en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a todos los involucrados, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria imputado y la eventual sanción aplicable, notificándolos respecto de la posibilidad de efectuar los descargos y alegatos correspondientes, y solicitar las medidas de prueba que consideraran oportunas. Asimismo, se analizaron las presentaciones de sus descargos y alegatos en las respectivas actuaciones.

Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Investigación vigente, calificando a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE para EVIDENCIAR S.R.L. (usuarios 02222-00 y 02578-00) y para TECNONUCLEAR S.A.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.579 y en el Artículo 16, Inciso g), de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de agosto de 2023 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02222-00), en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 22786/0/1 y N° 22787/0/1, y EVIDENCIAR S.R.L. (usuario 02578-00), en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 27092/0/0 y N° 27093/0/0, en forma solidaria, una sanción de MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), correspondiendo la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) por los hechos investigados mediante la Disposición N° DI-2019-49-APN-GSRFYS#ARN: recibir material radiactivo de TECNONUCLEAR S.A. los días 15/3/18; 5/7/18; 2/10/18; 5/11/18; 21/11/18; 22/1/19; 15/3/19; 8/4/19; 25/4/19; 9/5/19; 4/6/19; 13/8/19; 19/9/19; 3/10/19 y 7/11/19, y realizar prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente; y la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) por los hechos investigados a través de la Disposición N° DI-2020-20-APN-GSRFYS#ARN: realizar prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente los días 31/1/20 y 19/2/20, por incumplimiento de los Criterios 12, 24, 25, 32, 45 y 76 de la Norma AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, y los Criterios 2, 16, 17, 28, 45, 53 y 65 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar a TECNONUCLEAR S.A.,en su carácter de Titular de Licencia de Operación, una sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-)por incumplimiento del Punto 2 de las Condiciones de las Licencias de Operación N° 16960/11/6, N° 18853/8/5 y N° 26175/1/1, y el Punto 5.1 del Anexo I de las Condiciones Adicionales de dichas Licencias de Operación, infracción que se enmarca en el Artículo 8°, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Eximir de responsabilidad a la DOCTORA HAYDEE GUIBOURG, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de EVIDENCIAR S.R.L. y Titular de los Permisos Individuales N° 18534/0/4 y N° 18471/0/4, dado que no existen elementos de prueba que constaten su intervención en los estudios denunciados por la DOCTORA CINTIA DEVOTO, y/o conocimiento de la infracción imputada a EVIDENCIAR S.R.L.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 18/09/2023 N° 74135/23 v. 18/09/2023

Fecha de publicación 18/09/2023