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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

Resolución 1320/2023

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023

VISTO el expediente Nº 1387/2018 del registro del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” y las Resoluciones Nros. 693/18 y 208/23 de este Consejo de Administración y sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 208/CA/2023 del Visto se aprobaron las modificaciones del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” en relación a los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.

Que, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones, este Consejo considera necesario adecuar los montos mencionados en el párrafo precedente y la Dirección Administrativa Adjunta indica hacerlo según la estimación al 1º de Septiembre de 2023, según surge de las actuaciones obrantes a fs.268 a 271 vta.

Que en relación a la contratación por Bajo Monto prevista en el artículo 31 inciso 4 apartado I) a) del Reglamento de Contrataciones del Hospital, esta modalidad encuentra fundamento en el principio de economía procesal, por no resultar económicamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generen un dispendio de actividad administrativa e involucren costos que no se compadecen con el monto de la adquisición y, en tal sentido, no corresponde limitar su encuadre a un plazo mayor al establecido en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

Que por lo expuesto corresponde modificar el artículo citado en el considerando precedente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto:

1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).

3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).

4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000). No obstante, ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:

I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:

a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costos que no se compadecen con el monto de la adquisición.

III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicios que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario, siempre que el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) y dada su necesidad imperiosa no permite realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000).

ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aldo Haimovich - Oscar Pérez - Gabriela Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2023 N° 74132/23 v. 18/09/2023

Fecha de publicación 18/09/2023