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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 336/2023

RESOL-2023-336-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-96305872- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC de fecha 31 de agosto de 2023 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC de fecha 31 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, en adelante el PROGRAMA.

Que el Artículo 3° inciso d) de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC establece que los productores interesados en recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de información establecido en el Artículo 5° de la referida medida.

Que por el Artículo 8º de la señalada Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC se designa a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA en lo relativo a la etapa de convocatoria y asignación de beneficios, quedando facultada para emitir las órdenes, instrucciones, reglamentos y actos de ejecución que resulten necesarios, como así también para formular los requerimientos de información que considere pertinentes; y se establece que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL será la encargada de la efectivización de los beneficios del PROGRAMA y estará facultada para dictar las órdenes, instrucciones, reglamentos y actos de ejecución necesarios en cumplimiento de su cometido y de los contratos, convenios o acuerdos necesarios para tal fin.

Que por su parte, el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC, determina las acciones que las productoras y los productores interesadas/os en recibir el beneficio deberán cumplimentar en un plazo que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico.

Que en razón de ello, resulta necesario aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 5° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC.

Que mediante Nota N° NO-2023-107860466-APN-SPDYCF#MEC de fecha 13 de septiembre de 2023, la citada SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL ha informado a esta SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la cantidad total de fertilizante urea que pondrá a disposición en el marco del PROGRAMA para la asignación de los beneficios individuales allí establecidos, siendo la misma de TREINTA MIL (30.000) TONELADAS, hallándose entonces dadas las condiciones para habilitar el período de inscripción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la precitada Resolución Nº RESOL-2023-1280-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, aprobado por Resolución N° RESOL-2023-1280-APN-MEC de fecha 31 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2023-109019115-APN-SSA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el período de inscripción al referido “Programa de Aporte de Nutrientes 2023”, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles que correrán a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2023 N° 74517/23 v. 18/09/2023

Fecha de publicación 18/09/2023