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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2055/2023

RESOL-2023-2055-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95117170-APN-SSCRYF#MS del registro de este Ministerio, la Ley N° 24004 y su Decreto Reglamentario Nº 2497 del 9 de diciembre de 1993, complementarias y modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, tiene entre sus acciones fortalecer perfiles de enfermería acordes a las diversas necesidades sanitarias, grupos poblacionales, ciclos de vida y patologías prevalentes en cada región del país; fortalecer el rol de la enfermería en la atención de las enfermedades crónicas no transmisibles, los cuidados de pacientes crónicos y la promoción y prevención de la salud en patologías prevalentes; fortalecer el desempeño de la enfermería en áreas de calidad y seguridad del/de la paciente e impulsar el Plan Nacional de Calidad en el Desempeño de Enfermería.

Que la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497 del 9 de diciembre de 1993 establecen las condiciones para el ejercicio profesional de la enfermería en el ámbito nacional, determinando que el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado en el ámbito de este ministerio.

Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 199 de fecha 25 de febrero de 2011 se aprueba el listado de Especialidades de Enfermería entre las que se encuentra la de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO y ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE.

Que, desde ese momento, este MINISTERIO ha certificado a las y los licenciados/as en enfermería que han acreditado poseer certificado de residencia en la especialidad reconocida, de una duración no menor de tres (3) años, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 2497/93, habiendo tenido vedada la posibilidad de emplear el título de especialista y/o anunciarse como tales, por certificación otorgada por Comisiones Especiales de Evaluación.

Que se hace necesario abordar los desafíos respecto de calidad de la formación continua y el impacto del ejercicio profesional a la luz de los avances técnico-profesionales actuales, la disponibilidad real de los recursos y la realidad sociosanitaria actuales.

Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA de este Ministerio propone la diferenciación de los tres campos a los que hace referencia la mencionada especialidad, es decir, neonatal, pediátrico y adulto, entendiendo que cada uno requiere desarrollar un perfil de especialista con competencias de atención integral y especificidades concretas.

Que cada uno de estos campos se desarrollan en un medio de desafíos particulares, que requieren de formación continua y ejercicio con visión humanista y utilización de alta tecnología específica para el desarrollo de técnicas de soporte, monitoreo y restitución de las funciones vitales; aplicación relativa a los avances farmacológicos e intervención independientes en enfermería e interdisciplinarias.

Que él y la licenciado/a en enfermería que se desempeña en cuidados críticos debe tomar decisiones de vida o muerte, determinar prioridades rápidamente, seleccionar las determinaciones a tomar para resolver los estados de urgencia, atendiendo a las complejidades de los problemas de salud del paciente crítico, lo que demanda de una formación específica para garantizar los cuidados especializados.

Que los cuidados críticos del paciente adulto, pediátrico y neonatal, aunque todos se refieren a la atención de pacientes en estados críticos de salud, están destinados a grupos etarios con necesidades de atención de enfermería muy diferentes; en todas las profesiones de la salud, son tres áreas de especialidad con saberes, competencias y espacios de atención diferenciados.

Que, con el objetivo de jerarquizar la formación continua de los y las licenciados y licenciadas en enfermería e impactar en mejores resultados en los indicadores de morbi-mortalidad en el campo crítico, con habilidades, competencias y capacidades de interpretación y acción de cuidados para el curso de vida y para cada uno de los rangos etarios en forma diferenciada y para asegurar un desempeño con idoneidad, es que se propicia esta medida.

Que la esta medida es avalada por el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner, Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce “Dr. Carlos Néstor Kirchner”, Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario de Esteban Echeverría, Hospital de Alta Complejidad El Calafate, Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan”, Hospital General de Agudos Rene Favarolo, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina (AEUERA), Federación Argentina de Enfermería (FAE) y Asociación de Enfermería de Capital Federal (AECAF), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Capítulo de Enfermería, Asociación Civil de Enfermeros en Perinatología y Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).

Que, la especialidad se encuentra en el listado de especialidades aprobadas por este Ministerio en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), por lo cual no resulta necesario realizar el mecanismo instituido por la resolución 1105 de fecha 27 de julio de 2006, por cuanto se propicia el reconocimiento de especialistas en los diversos perfiles comprendidos en las especialidades ya aprobadas.

Que el camino hacia la excelencia implica un proceso complejo de transformación profunda, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, dispuesto a enfocar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se respeten las diversas voces, ejerciendo la responsabilidad de sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que el Decreto N° 2497 del 9 de diciembre de 1993 establece como una de las modalidades para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, que los y las licenciados/as en enfermería especialistas acrediten certificación otorgada por Comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos.

Que, a fin de dotar de operatividad a la norma y permitir la efectiva concreción de la certificación como especialista, en el ámbito de gobierno de la matrícula de este ministerio, corresponde instruir a las áreas con competencia a la constitución de la mencionada Comisión a fin del llamado a examen.

Que de manera excepcional se incorpora una cláusula transitoria que pretende facilitar el acceso a la certificación a los y las licenciados/as que vienen ejerciendo la especialidad de larga data, posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a los que demuestren acreditar todos los siguientes requisitos: tener DIEZ (10) años de graduado/a de la profesión, CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud y TRESCIENTAS (300) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco (5) años.

Que por Resolución MS N° 2546 de fecha 9 de septiembre de 2021 el MINISTERIO DE SALUD crea el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 con la finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema de salud para desarrollar una cultura de calidad e incentivar la mejora sostenida.

Que la línea estratégica 1 del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024: “fortalecer la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de pacientes para disminuir las inequidades en el sistema de salud” tiene entre sus objetivos desarrollar los aspectos regulatorios y normativos vinculados a profesiones y especialidades en las ciencias de la salud.

Que la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA propicia la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a convocar la constitución de COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN a fin de realizar el llamado a examen para Licenciados y licenciadas en enfermería, en la especialidad de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO, en cada uno de sus perfiles, y la especialidad de ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la certificación a cargo de las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN convocadas en el artículo precedente y estipulado por el artículo 7° inciso a) del Decreto N° 2497/93, los licenciados y licenciadas de enfermería deberán cumplir con un procedimiento de evaluación que constará de DOS (2) etapas sucesivas y excluyentes a saber:

1. Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

2. Aprobada la primera etapa, las y los postulantes deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.

Las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN de Especialidades, designadas para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al año y, para su conformación, se deberá convocar a:

i.- Representación de la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA, y otras áreas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD si correspondiere;

ii.- Representación de licenciados/as con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos, que al efecto se consideren;

iii.- Veedores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 3°. - Determínese que los certificados de los y las especialistas inscriptos a partir de la modalidad aprobada por el artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se determine.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que, excepcionalmente y por el plazo de UN (1) año desde la publicación de la presente, prorrogable por un plazo equivalente si así lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN podrán exceptuar de la realización del examen teórico-práctico a aquellos profesionales que, en los antecedentes que presenten, acrediten todos estos puntos:

a.- DIEZ (10) años de graduado de la profesión.

b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

c.- TRESCIENTAS (300) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.

ARTÍCULO 5°. – Apruébense los perfiles de la ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO NEONATAL, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO PEDIÁTRICO, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO ADULTO y ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE que como Anexos I (IF-2023-95155767-APN-DEN#MS), II (IF-2023-95156010-APN-DEN#MS) III (IF-2023-95156347-APN-DEN#MS) y IV (IF-2023-95156696-APN-DEN#MS), respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°. – Determínese que la especialidad de ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO aprobada por la Resolución Ministerial N° 199 de fecha 25 de febrero de 2011 deberá ser otorgada acorde al perfil que cada postulante acredite según su proceso de formación y práctica profesional.

ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2023 N° 74538/23 v. 18/09/2023

Fecha de publicación 18/09/2023