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15 de Diciembre de 2023

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1392/2023

RESOL-2023-1392-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el EX-2023-54344288- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2023-54343336-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado en fecha 05 de mayo de 2023, entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), Entidad Central, mediante RE-2023-55471558-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan una gratificación extraordinaria de pago único aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), Seccional Villa Constitución, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2023-54343336-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), Entidad Central, mediante RE-2023-55471558-APN-DGD#MT del EX-2023-54344288- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, acta complementaria de ratificación y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2023 N° 73568/23 v. 18/09/2023

Fecha de publicación 18/09/2023