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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 337/2023

RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC y las Resoluciones Nros. RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto de 2023 y RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC del 4 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con el objeto de brindar una asistencia a las productoras y los productores frutihortícolas de dicha zona productiva, afectados por el evento meteorológico acaecido durante los días 16, 17 y 22 de agosto de 2023, mediante la asignación de un aporte no reintegrable, por única vez, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).

Que como requisito de procedencia de la asignación del beneficio se estableció que el solicitante estuviera consignado en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, elaborado sobre la base del relevamiento efectuado por el Gobierno Provincial, a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la aludida Secretaría.

Que, con posterioridad al dictado de la resolución de implementación del referido PROGRAMA, el Gobierno Provincial identificó a productoras y productores frutihortícolas afectados por el evento meteorológico, que no habían llegado a ser objeto del relevamiento anterior.

Que mediante Nota Nº NO-2023-102516946-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de fecha 1 de septiembre de 2023, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la precitada Secretaría requirió a la dependencia provincial la remisión del relevamiento ampliatorio, el cual fue contestado mediante Nota Nº NO-2023-38616267-GDEBA-SSDAYCAMDAGP de fecha 12 de septiembre de 2023.

Que encontrándose aún vigente el plazo de convocatoria para la presentación de solicitudes en el marco del PROGRAMA, resulta procedente ampliar la nómina de productores y productoras habilitados a tramitar la solicitud de los beneficios.

Que, por otra parte, mediante los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la primera nómina de beneficiarios del PROGRAMA y el pago de los beneficios correspondientes a cada uno de ellos.

Que los controles del procedimiento de pago de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC, relativos a la verificación, en cada caso, de los datos de identificación tributaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arrojaron inconsistencias respecto de DOS (2) productores, tal como lo consigna la Nota Nº NO-2023-106014198-APN-DTIYCAGYP#MEC de fecha 8 de septiembre de 2023.

Que dichas inconsistencias acarrearon la imposibilidad jurídica y material de ejecución del pago del beneficio por la única modalidad autorizada en la resolución de implementación del PROGRAMA.

Que la consulta oficial en los registros de la mencionada Administración Federal, permitió verificar la Clave Única de Identificación Tributaria correspondiente a cada uno de los productores observados, tal como surge del informe técnico antes mencionado.

Que en función de lo antedicho la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS elaboró el Informe Nº IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la ampliación de la nómina de productores consignados en el citado Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la referida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y el Informe Nº IF-2023-109315815-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, respecto de la rectificación de los datos de los productores observados en ocasión de la ejecución de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC.

Que en el estado de las actuaciones corresponde sustituir el mencionado Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte de la aludida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC por el Anexo I registrado con el Nº IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integra el presente acto.

Que, asimismo, resulta procedente dar por rectificado el dato de identificación tributaria correspondiente a los beneficiarios consignados en el Anexo II registrado con el Nº IF-2023-102296302-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte de la citada Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC, en función de lo informado en la Nota Nº NO-2023-106014198-APN-DTIYCAGYP#MEC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 35 inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1344/07 y por la precitada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º - Dánse por rectificados los datos de inscripción tributaria de los productores consignados en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-109315815-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la presente resolución, a efectos del libramiento de los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2023 N° 75156/23 v. 19/09/2023

Fecha de publicación 19/09/2023