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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2092/2023

RESOL-2023-2092-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-102196009- -APN-DD#MS, los Decretos N° 344 del 6 de julio de 2023 y N° 408 del 9 de agosto de 2023, las Resoluciones N° 623 del 27 de marzo de 2018 del MINISTERIO DE SALUD, N° 2965 del 7 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD y N° 2629 del 16 de diciembre de 2020 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623/2018, modificada por su similar N°2629/2020, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), asignándosele competencia para la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura, de modo que dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales.

Que por la Resolución N° 2965/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada por su similar N° 2629/2020, se aprobaron los documentos técnicos de la citada Comisión, los manuales operativos de funcionamiento y metodológico que establecieron los marcos de criterios a aplicar en la evaluación de tecnologías sanitarias.

Que mediante el Decreto N° 344/2023 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este MINISTERIO DE SALUD y se establecieron sus objetivos.

Que la norma en cita establece que esta Comisión estará integrada por representantes del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), de obras sociales nacionales, de obras sociales de las distintas jurisdicciones, de entidades de medicina prepaga, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y de asociaciones de pacientes y que el o la titular del MINISTERIO DE SALUD determinará la cantidad de representantes por cada uno de los organismos y entidades que conformarán la citada Comisión.

Que, asimismo, conforme el artículo 4° del citado decreto la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) será conducida por un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva, el que fue designado por conducto del Decreto N° 408/2023.

Que, por su parte, el artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 344/2023 establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo o de la Directora Ejecutiva del organismo CONETEC la de “elaborar las normas de funcionamiento, las metas del organismo y la metodología de trabajo a aplicarse”.

Que, asimismo, este Ministerio se encuentra facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para el funcionamiento del organismo creado por el referido decreto.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la cantidad de representantes por cada uno de los organismos y entidades que conforman la Comisión.

Que dichos representantes participarán en las Mesas de Trabajo que se crean a través de la presente, a fin de garantizar la representación de todos los actores del sistema sanitario argentino como así también la de otros actores de interés.

Que asimismo, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) resulta menester aprobar el Reglamento de las Mesas de trabajo y otros actores de interés y el Manual de procedimiento para su funcionamiento, que regirán los procesos de trabajo que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la medida impulsada.

Que por el artículo 9° del Decreto N° 344/2023 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD Y EXCELENCIA CLINICA (CONETEC) será continuador, a todos sus efectos, de la Comisión creada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018 y su modificatoria.

Que dicha Resolución N° 623/2018 fue derogada por el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente, por lo que corresponde derogar las Resoluciones N° 2629/2020 de este MINISTERIO DE SALUD y N° 2965/2019 de la de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa favorable de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 891/22 (Anexo II).

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 6°del Decreto N°344/2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) estará conformada por un total de VEINTIOCHO (28) integrantes organizados en Mesas de Trabajo, de acuerdo a la siguiente composición: DOCE (12) representantes titulares y DOCE (12 representantes suplentes, dos por cada uno de los siguientes organismos y entidades organizados en Mesas de Trabajo: CONETEC, Programa de Atención Médica Integral-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI-INSSJP), Consejo Federal de Salud (en adelante COFESA), Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (en adelante COSSPRA), Empresas de Medicina Prepaga (en adelante EMP), Obras Sociales Nacionales (en adelante OSN), la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD o la que en el futuro la reemplace, área clínica competente y específica del MINISTERIO DE SALUD, Sociedades de Profesionales (específica en la temática), Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante ANMAT), DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. Los pacientes estarán representados por CUATRO (4) integrantes.

ARTÍCULO 2°.- Créanse las Mesas de Trabajo de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC), denominadas respectivamente: a) Mesa técnica, b) Mesa de priorización, c) Mesa de pacientes, d) Mesa de recomendaciones, e) Mesa de transparencia y f) Mesa de investigadores, las que estarán integradas por los representantes de los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente, a fin de garantizar la representación de todos los actores del sistema sanitario argentino como así también la de otros actores de interés.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de las Mesas de Trabajo y otros actores de interés de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) que como Anexo I, identificado como IF-2023-102199799-APN-CONETEC#MS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Manual de Procedimiento para el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC) que como Anexo II, identificado como IF-2023-102199724-APN-CONETEC#MS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones N° 2629 del 16 de diciembre de 2020 de este MINISTERIO DE SALUD y N° 2965 del 7 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2023 N° 75311/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023