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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

Resolución 4050/2023

RESOL-2023-4050-APN-SSYPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47663996- -APN-DNCFEH#MSG del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del Consejo del Mercado Común “Acuerdo de Recife”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del Grupo Mercado Común (GMC), el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre coordinación de apertura y cierre de Pasos Fronterizos del 8 de agosto de 1997, el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos del 15 de mayo de 2000, el Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003, las Leyes Nro. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorios, 22.352, 25.229 y 25.253; los Decretos Nro. 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado mediante el Decreto N° 894/2017); 2086 del 18 de julio de 1977, 1063 del 4 de octubre de 2016; 68 del 25 de enero de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2020, sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias establece como competencias del Ministerio de Seguridad, entre otras, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales con los países limítrofes e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

Que el Decreto N° 50/2019 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y estableció como objetivos de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, entre otros, entender en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera e hidrovías, y supervisar su seguridad, en coordinación con el Sistema de Seguridad de Fronteras y entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita de su competencia.

Que el Decreto citado en el Considerando precedente estableció como objetivos de la Subsecretaría de Intervención Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, intervenir en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; coordinar la aplicación de la Ley N° 22.352 en lo inherente a los Pasos Internacionales bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales bajo la órbita de dicha cartera de Estado e intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020 establece las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, de la Subsecretaría de Intervención Federal, entre ellas, asistir a la indicada Subsecretaría en la seguridad, vigilancia y control de fronteras en su condición de Coordinador General de Pasos Internacionales, conforme a los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977, para garantizar la aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieran a la seguridad de los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado y gestionar la coordinación del accionar conjunto de las Fuerzas de Seguridad y otras Agencias que desarrollan actividades en la Zona de Seguridad de Fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad en el límite y en la zona de frontera. Asimismo, entre sus acciones se hallan las de entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales; entender en la conducción, supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales intersectoriales y entender en la elaboración y actualización de manuales, normas y procedimientos relacionados al accionar interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.

Que el “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE” establece el marco de competencia y funcionamiento de los organismos coordinadores en las Áreas de Control Integrado.

Que la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) Nº 20 del 2 de julio de 2009, modificada por la Resolución GMC Nº 1 del 26 de julio de 2021, incorporada esta última al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución Conjunta de los Ministerios de Seguridad e Interior N°1 del 21 de marzo de 2023, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Áreas de Control Integrado”.

Que la Resolución del GMC N° 20/2009 y modificatoria designó como Organismos Coordinadores por la República Argentina a la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías (DNCFEH) del Ministerio de Seguridad y a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior, conforme a la jurisdicción y competencia de cada una de las carteras de Estado mencionadas.

Que la Ley Nº 25.253, del 18 de mayo de 2000, aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.

Que mediante el Acuerdo suscripto el 3 de febrero de 2003, en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual en su el artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la República Argentina a la Secretaria de Seguridad Interior.

Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Santiago, República de Chile, el 8 de agosto de 1997.

Que mediante acuerdo suscripto en Santiago, República de Chile, el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la República Argentina a la Secretaria de Seguridad Interior.

Que se ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Argentina y la República de Chile del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos y en el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos en sus artículos 1º y 3º respectivamente, asegurándose, en el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente, la correspondiente intervención de todos los organismos argentinos con injerencia en la gestión de habilitación ocasional de Pasos Internacionales.

Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/1977.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, designa al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que la habilitación ocasional de Pasos Internacionales tiene por objeto permitir la realización de un hecho en particular por lo que su eventual habilitación estará referida solamente a dicho evento.

Que en la actualidad el Ministerio de Seguridad de la Nación no cuenta hasta la fecha con una norma que reglamente el procedimiento para la tramitación de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, por lo cual aquellas se han realizado según los usos y costumbres con la consecuente inseguridad jurídica y discrecionalidad que ello trae aparejado, resultando por lo expuesto razonable y necesaria la emisión del presente acto administrativo por parte de este Ministerio en su carácter de Organismo Coordinador de los Pasos Internacionales.

Que mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de la ciudadanía con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que sin perjuicio de lo expresado en los dos considerandos precedentes, esta instancia entiende pertinente que la ciudadanía cuente con la opción de iniciar el trámite a través de medios no electrónicos, utilizando el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL”.

Que han tomado la intervención que les compete con injerencia en la operatoria fronteriza; la Gendarmería Nacional; Prefectura Naval Argentina y la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha emitido el dictamen que resulta de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades establecidas por el Anexo II, Dto. Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el procedimiento para obtención de la habilitación ocasional de Pasos Internacionales en la República Argentina que obra como Anexo I (IF-2023-87480707-APN-DNCFEH#MSG) y forma parte de la presente. Todas las solicitudes de habilitación ocasional de Pasos Internacionales deberán realizarse conforme al procedimiento aprobado por este Acto.

Artículo 2°: Apruébase el formulario para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de Pasos Internacionales, denominado “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL” que luce como Anexo II (IF-2023-87524265-APN-DNCFEH#MSG) e integra la presente.

Artículo 3º: Las solicitudes para la iniciación del trámite de habilitación ocasional de Pasos Internacionales podrán canalizarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), mediante correo postal o personalmente en la mesa de entradas de este Ministerio. En estos últimos dos casos, para iniciar el trámite el requirente deberá presentar el formulario “SOLICITUD DE HABILITACIÓN OCASIONAL DE PASO INTERNACIONAL”.

Artículo 4°: Autorizase a la Subsecretaría de Intervención Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a emitir disposiciones aclaratorias y/o reglamentarias de la presente.

Artículo 5°: Notifíquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Dirección General de Aduanas y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 6°: La presente Resolución entrará en vigencia TREINTA (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes La Gioiosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2023 N° 75261/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023