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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

Disposición 46/2023

DI-2023-46-APN-DPE#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-59857965-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones RESFC-2022-783-APN-D#APNAC y RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto “Mejoramiento del Portal de Acceso Sur y Sendero Interpretativo en la Localidad de Brinkmann” del Municipio de Brinkmann presentado ante la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza, según consta en el documento IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC.

Que por la Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se aprobó el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.

Que dicho programa está dirigido a municipios, localidades u otras unidades de gobierno local (UGLs) que estén incluidos en las zonas de amortiguación o áreas de influencia socio económica directa de las Áreas Protegidas Naturales (APNs), a partir de la asistencia en virtud de su dimensión ambiental, social y económica y de esta manera, fortalecer y mejorar las relaciones funcionales existentes entre la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y las unidades de gobierno local circundantes a las Áreas Protegidas Naturales que impactan en el cumplimiento de los objetivos de conservación y manejo definidos por esta Administración para éstas.

Que el Municipio de Brinkmann se encuentra ubicado en el área de influencia socio económica directa del Parque Nacional Ansenuza (PNAN), por lo que contribuir a las políticas de conservación y del turismo sostenible de esta unidad de gobierno local, guarda total sintonía con el Objetivo General del “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.

Que, las autoridades del Parque Nacional Ansenuza, a través de la Nota NO-2023-65086318-APN-PNAN#APNAC, afirman que el proyecto presentado generará un impacto altamente positivo desde el aspecto socio económico y ambiental para todo el humedal de la laguna Mar Chiquita y los Bañados del Río Dulce en donde se encuentra comprendido el Parque Nacional Ansenuza.

Que, en línea con el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”, el proyecto - al favorecer la accesibilidad al Parque Nacional Ansenuza, al embellecer la entrada del mismo y al concientizar ambientalmente a partir de la generación sendero interpretativo- busca contribuir a las políticas de desarrollo turístico del Municipio de Brinkmann.

Que, entre los problemas señalados en el Proyecto se encuentra la actual carencia de un servicio de iluminación que recorra la ruta la Ruta Provincial N° 1 y evite accidentes a las habitantes de la localidad como así también de las personas que visitan la región de modo turístico. Asimismo, es importante destacar que al haberse creado el Parque Nacional Ansenuza en el año 2022 la región en general, y Brinkmann en particular presentan una insuficiente infraestructura turística, necesidad que este proyecto intenta reparar.

Que, la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza ha presentado conformidad al Proyecto mediante la Nota NO-2023-65086318-APN-PNAN#APNAC.

Que, la Municipalidad mediante el documento IF-2023-83049289-APN-DPE#APNAC presenta una Nota suscripta por el Intendente en la cual argumenta las razones para haber presentado en el Anexo V un solo presupuesto para el item denominado “Iluminación ingreso sur Brinkmann”. En este sentido, esgrime que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos se asienta en la localidad de Brinkmann, y que es el único proveedor local de ese servicio. Con lo cual, el trabajar con ella fomenta la economía regional, al mismo tiempo que fortalece el cooperativismo, siendo ambos criterios objetivos que se plantea el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.

Que, la presentación efectuada cumple con los requerimientos formales y los objetivos establecidos por la Resolución RESFC-2022-783-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, específicamente los Objetivos A- “Asistir técnica y económicamente a las UGL vinculadas e involucradas con las APNs”, y D- “Promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”.

Que el proyecto cuenta con evaluación técnica favorable según consta en la Grilla de Evaluación Técnica IF2023-67615428-APN-DPE#APNAC y en el Informe Técnico IF-2023-67619017-APN-DPE#APNAC, ambos documentos de la Dirección de Planeamiento Estratégico.

Que, por lo anterior, corresponde aprobar el proyecto y, consecuentemente, suscribir un Convenio Específico entre la Municipalidad de Brinkmann y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para la ejecución del proyecto antes mencionado, el que como documento IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC forma parte integrante de la presente.

Que, según la Cláusula TERCERA del Convenio a suscribirse, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asistirá técnica y administrativamente al municipio en la realización del proyecto.

Que, conforme lo requerido en el documento IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC, para la realización del proyecto es necesaria la instalación de infraestructura de iluminación, la construcción de sendero interpretativo, y la instalación de UN (1) portón de ingreso al Parque Nacional Ansenuza, todo ello valuado en el Proyecto en PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 17.620.457,47) de acuerdo con los presupuestos incorporados en el Proyecto.

Que, la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión dependiente de la Dirección General de Administración ha tomado intervención mediante el Informe IF-2023-84102683-APN-DPYCG#APNAC.

Que, la Municipalidad de Brinkmann se encuentra inscripta y con número de Beneficiario, con cuenta habilitada para la recepción de pagos por el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Que, a fin de dar a publicidad y registrar esta Disposición de carácter público, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que, la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio delega en la Dirección de Planeamiento Estratégico las facultades para que, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, proceda a la aprobación de los proyectos presentados por las Unidades de Gobierno Local (UGLs), el texto de los convenios y el pago de los desembolsos respectivos, así como la firma de convenios específicos en el marco del “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto y Control de Gestión, y la Intendencia del Parque Nacional Ansenuza han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que, la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y DECAD-2020-324-APN-JGM y la Resolución RESFC-2022-930-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Proyecto “Mejoramiento del Portal de Acceso Sur y Sendero Interpretativo en la Localidad de Brinkmann” que, como documento IF-2023-66149662-APN-DPE#APNAC, forma parte integrante de la presente, por lo expuesto en los Considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio Específico a suscribirse entre la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la MUNICIPALIDAD DE BRINKMANN, el que como documento IF-2023-83050997-APN-DPE#APNAC, forma parte integrante de la presente, por lo expuesto en los Considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el pago de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.810.229,47) programado como primer desembolso para el ejercicio 2023 y de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 8.810.228) programado como segundo desembolso a cancelar contra presentación de la rendición de cuentas del primer desembolso hasta el mes de julio del ejercicio 2024 al Municipio de Brinkmann, provincia de Córdoba, en concepto de aporte para ser destinado a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Portal de Acceso Sur y Sendero Interpretativo en la Localidad de Brinkmann” en el marco del Convenio celebrado con esta Administración, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente, todo ello de acuerdo a la disponibilidad financiera del organismo.

ARTÍCULO 4º.- Impútase la suma mencionada en el Artículo 3º a la Partida Presupuestaria 5.8.6, Transferencias a gobiernos municipales, para financiar gastos de capital.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Martin Estomba

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2023 N° 75068/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023