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17 de Febrero de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-SSIP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

Visto el expediente EX-2023-37656327-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que Ambassador Fueguina SA (CUIT N° 30-61684986-3) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción instaurado a través de la ley 19.640, Régimen Especial Fiscal y Aduanero y sus normas reglamentarias, de un proyecto industrial aprobado mediante la resolución 30 del 22 de enero de 1987 del ex Ministerio de Economía y Hacienda de la ex Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de videocassetteras, televisores color, radiograbadoras y centros musicales.

Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitaron los autos caratulados “AMBASSADOR FUEGUINA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 9.896/2020).

Que en el marco de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, el Juzgado interviniente no sólo declaró la apertura del concurso preventivo de Ambassador Fueguina SA, sino también su quiebra, el día 20 de septiembre de 2022.

Que además, ese mismo Tribunal procedió a la formación del consecuente incidente de venta, caratulado “AMBASSADOR FUEGUINA S.A. QUIEBRA INCIDENTE N° 25 S/INCIDENTE DE VENTA PLANTA Y GALPÓN DE TIERRA DEL FUEGO”, (expediente Nº COM009896/2020/25), contemplando entre los bienes objeto de liquidación, no sólo a la planta industrial de la fallida sino también a las máquinas, equipos, productos terminados, materias primas, mercaderías, útiles e intangibles de su propiedad, propiciando a su vez, el procedimiento denominado “llamado público a mejora de oferta”, en los términos del artículo 205 de la ley citada ut supra.

Que cabe poner de relieve que, entre los activos concursales inventariados, que luego fueron objeto del procedimiento mencionado precedentemente, se encontraban los derechos que le hubieran podido corresponder a la mencionada empresa en virtud de las franquicias oportunamente concedidas en el marco de la ley 19.640 y sus normas complementarias, entre otros intangibles.

Que en ese contexto, y en lo que aquí concierne, Mirgor SACIFIA (CUIT N° 30-57803607-1) presentó una propuesta para la adquisición de los bienes de la fallida.

Que en esa ocasión, la interesada manifestó su intención de proceder a la reapertura del establecimiento industrial, así como también de contratar a los trabajadores de Ambassador Fueguina SA.

Que el día 6 de diciembre de 2022, el Juez actuante declaró compradora de la planta industrial en cuestión, junto con la totalidad de los bienes de uso y de cambio e intangibles a Mirgor SACIFIA.

Que por resolución judicial del 19 de diciembre de 2022, se declaró adjudicataria a Mirgor SACIFIA de la planta industrial en trato, junto con la totalidad de bienes de uso y de cambio e intangibles de Ambassador Fueguina SA, tomando posesión de esos activos el 22 de diciembre de 2022, conforme resultó del acta de entrega de posesión labrada en esa fecha.

Que conforme lo resuelto en el ámbito judicial, Mirgor SACIFIA resultó beneficiaria, entre otros activos, de los derechos emergentes de la ley 19.640 y sus normas complementarias, con el objeto de continuar con la elaboración de los productos que Ambassador Fueguina SA tenía autorizado a fabricar en el marco de la mencionada ley promocional.

Que en consecuencia, Mirgor SACIFIA no puede usufructuar mayores beneficios promocionales que los que le correspondían a Ambassador Fueguina SA.

Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 53 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990, modificado mediante el decreto 612 del 2 de abril de 1990, esta subsecretaría actúa como Autoridad de Aplicación de la ley 19.640 y, por lo tanto, es quien se encuentra facultada a efectuar el reconocimiento administrativo de los derechos y obligaciones objeto de transferencia.

Que solicitada la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de la obligatoriedad, por parte de la Autoridad de Aplicación, de acatar la decisión judicial proveniente del fuero comercial, ese organismo, mediante su Dictamen 172 del 6 de septiembre de 2013, determinó, entre otros conceptos salientes, que resultaba de aplicación a la especie la doctrina sentada en su similar 17 del 18 de enero de 2007.

Que a través del dictamen referido en último término, la citada procuración se ha pronunciado, en un caso de similares características, en cuanto a que se estaba en presencia de una situación consolidada que había alcanzado la condición de estabilidad jurídica.

Que en consecuencia y en atención a la venta judicial efectuada, corresponde transferir a Mirgor SACIFIA, los derechos y obligaciones otorgados a Ambassador Fueguina SA en el marco de la ley 19.640 y sus normas complementarias, con efectos a partir de la fecha en que el juzgado interviniente la declaró adjudicataria definitiva de los bienes y derechos de la fallida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 53 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el decreto 612 del 2 de abril de 1990, y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificaciones.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese a Mirgor SACIFIA (CUIT N° 30-57803607-1) los derechos y obligaciones que, bajo el Régimen Industrial de la ley 19.640 y sus normas complementarias, le fueran oportunamente otorgados a Ambassador Fueguina SA (CUIT N° 30-61684986-3).

ARTÍCULO 2°.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior tendrá efectos a partir de la fecha en que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Secretaría Nº 32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró a Mirgor SACIFIA adjudicataria definitiva de los bienes y derechos de la fallida Ambassador Fueguina SA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Mirgor SACIFIA.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Balestrini

e. 20/09/2023 N° 75494/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023