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31 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Germán Alfredo Rodrigo EZEIZA, D.N.I. Nº 31.350.310, que con fecha 6 de septiembre de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-96-2021/3 - SIGEA 17553-16-2020, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 3 de noviembre de 2020 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 01:20 horas se revisaron dos bultos enviados por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparados por la Guía Nº 0009-00019345 de fs. 3/4 vta.), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo ingresadas ilegalmente al territorio nacional (Acta de fs. 1/2) Que abiertos los paquetes mencionados, resultaron contener: TREINTA Y TRES (33) teléfonos celulares de acuerdo al siguiente detalle: DIEZ (10) “Redmi Note 8”, CUATRO (4) “Samsung A10S”, UN (1) “Samsung A20”, TRES (3) “Redmi 9C”, TRES (3) “Redmi Note 9S”, UN (1) “Tecno Pop 2 Plus” Y ONCE (11) modelos varios de “Iphone” en estado aparentemente usado, todo de industria china (fs. 10), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del importe mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($398.951,27), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (u$s2.106,75), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 20/09/2023 N° 75405/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023