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15 de Febrero de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Eduardo David ABRAMOWICZ, D.N.I. Nº 12.132.107, que con fecha 16 de mayo de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-65-2022/9 - SIGEA 12459-102-2022/6, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 16 de junio de 2022 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 20:30 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Avícola El Sol”, dominio “OZV004”, interdictándose gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su legal ingreso al territorio nacional, figurando dos (2) de ellas remitidas al nombrado (las amparadas por las Guías Nro. 360000521995330/60 con 2 bultos conf. Acta de fs. 2/6.) Que abiertos estos últimos envíos en cuestión con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 8/10), resultaron contener: SEIS (6) cubiertas marca “Durable” medidas 7.50-16LT de industria china (fs. 11), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con los otros envíos) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($298.691,06), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (u$s1.234,32), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 20/09/2023 N° 75038/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023