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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 753/2023

DI-2023-753-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el EX-2022-91707271- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1452-APN-ST#MT de fecha 27 de julio de 2023 y la DI-2022-781-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/3 del RE-2022-91705758-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 26 de agosto de 2022 homologado en fecha 27 de Julio de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1823/23, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 773/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-781-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril, mayo, julio, octubre de 2022 y enero y febrero de 2023 correspondiente al Acuerdo N° 1702/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1823/23 han establecido nuevos valores para las escalas salariales a partir del mes de septiembre de 2022, deviene necesario dejar sin efecto los promedios y topes fijados anteriormente para los meses de octubre de 2022, enero y febrero de 2023 correspondiente al Acuerdo N° 1702/22.

Que, cabe destacar que la DI-2022-781-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-96757227-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1452-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1823/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-96751443-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los tope indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para los meses de octubre 2022, enero 2023 y febrero 2023, fijados en el DI-2022-92021765-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-781-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1702/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2023 N° 74082/23 v. 20/09/2023

Fecha de publicación 20/09/2023