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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 603/2023

RESOL-2023-603-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29183757- -APN-ANAC#MTR , el Anexo 7 – “Marcas de nacionalidad y matrícula” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 15.110), los Decretos Nros 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Partes 43 – “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” y 65 – “Personal aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y la Resolución N° 354-E de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 1° de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Parte 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la República Argentina adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que la propuesta de enmienda tiene por objeto actualizar los requisitos de identificación de aeronaves de conformidad con el Anexo 7 – “Marcas de nacionalidad y matrícula” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional e introducir modificaciones de tipo administrativo en la reglamentación, para utilizar términos comunes, con lenguaje claro y además, ordenar el texto de la regulación vigente en las RAAC.

Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la propuesta de enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de aquél.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que a través de la Resolución N° 354-E de fecha 1° de julio de 2022, la ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estableció el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de la Legislación Aeronáutica Básica, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y Normas Complementarias”; habiéndose dado cumplimiento al proceso establecido en su Anexo I.

Que en el caso, corresponde promover el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172, su anexo V, de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la Parte 43, “Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO IF-2023-29631359-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL Y GESTIÓN (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPyCG de la ANAC.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

El/los Anexo/s mencionado/s en la presente medida no se publica/n. Se podrá/n consultar en la página web de la ANAC sección Normativa.

e. 22/09/2023 N° 76447/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 22/09/2023