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14 de Marzo de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Marcos Daniel GUERRERO LÓPEZ, D.N.I. Nº 95.598.128, que con fecha 20 de octubre de 2022, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-33-2022/0 - SIGEA 12459-127-2018/3, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa solidariamente la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 16 de marzo de 2018 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 16:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Vía Bariloche S.A.”, interno “811”, dominio “AA734TY”, interdictándose dos (2) bultos enviados por el nombrado bajo la modalidad de las encomiendas (amparados por las Guías Nro. FCVB-B-6051-00043272/35 de fs. 2 y 20), ante la sospecha de contener mercaderías de origen foráneo introducidas ilegalmente al territorio nacional (Acta de fs. 1 y vta.-) Que abiertos los paquetes mencionados con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 3/4), resultaron contener: SEISCIENTOS CINCUENTA (650) pantallas para teléfonos celulares (fs. 5 y 23), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a” y 9º del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($898.292,00), y el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) Finalmente, se comunica que el importe adeudado en concepto de TRIBUTOS por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS (U$S18.460,00), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 22/09/2023 N° 76036/23 v. 22/09/2023

Fecha de publicación 22/09/2023