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1 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica a los Sres. José María ITURRIA ANDRADA, C.I. ROU Nº 4.368.528-3, uruguayo, soltero, nacido el 24/10/1988, changarín, domiciliado en Proyectada Nº 98 Casa 1210, Jairo Jonathan MOREIRA ANDRADA, C.I. ROU Nº 4.330.865-5, uruguayo, soltero, nacido el 28/9/1984, desempleado, con igual domicilio, Esteban Daniel SUÁREZ CHIRIMELLI, C.I. ROU Nº 4.419.968-1, uruguayo, soltero, albañil, domiciliado en calle Río Negro Nº 451 y Diego Paolo CAMISSA GAMARRA, C.I. ROU Nº 4.839.009-7, uruguayo, soltero, nacido el 11/3/1987, empleado, domiciliado en calle Entre Ríos Nº 451; todas direcciones de la ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, que con fecha 4 de abril de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-73-2021/2 - SIGEA 12459-164-2016, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del articulo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. a) y 871 del mismo (intento de egresar mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado.), con motivo de los hechos que da cuenta el acta de fs. 3/5 labrada por personal de Prefectura Naval el día 13 de abril de 2016 sobre la costa argentina, en el kilómetro 213 del balizamiento del Río Uruguay, en cercanías del Puente Internacional “General Artigas” de este departamento Colón, provincia de Entre Ríos, oportunidad que siendo las 20:30 horas se observó una motocicleta marca Honda, modelo XR125L, matrícula “ICM283” (Uruguay), en la que los dos individuos primeramente nombrados transportaban un bulto en dirección al río, en cuya orilla se encontraba una embarcación de chapa de color celeste con la inscripción “Sol I” (medidas: Eslora 4,56m, Manga 1,56m y Puntal 0,45m), propulsada con un motor fuera de borda (Parsun de 15hp Nº N0702611), la que también contenía otro bulto en su interior y era tripulada por los restantes implicados. Que como resultado se encontraron en el lugar un total de CUATRO (4) bultos con la siguiente mercadería en su interior: CATORCE (14) conjuntos de joggings para niños, CIENTO CINCUENTA Y UN (151) pantalones de jogging de algodón, SETENTA Y NUEVE (79) buzos de algodón, OCHENTA Y OCHO (88) camisetas deportivas, CIENTO OCHO (108) jeans color azul, TRES (3) polleras para damas, DOS (2) pantalones cortos, CIENTO TREINTA (130) calzas para dama, VEINTIDÓS (22) joggings con la inscripción “Cargo”, DOSCIENTOS SIETE (207) camisetas manga larga de algodón, VEINTITRÉS (23) bóxers de algodón (todas prendas de vestir de industria argentina), CIENTO CINCUENTA (150) medallas metálicas con forma de corazón, TRESCIENTAS (300) medallas del club uruguayo de fútbol “Nacional”, CIENTO VEINTE (120) medallas con la imagen de San Cristóbal, CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) medallas con la imagen de la virgen de Verdún, CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) medallas con la imagen del Cerro “Pan de Azúcar” y CIEN (100) medallas con la imagen de la virgen de Lourdes, procediéndose por orden del Juzgado Federal de Jurisdicción al secuestro de tales efectos y de los medios de transporte empleados. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente se les hace saber que la multa que podría imponerse en el presente sumario contencioso va de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($21.899,20 conforme Informe Nº 060/2023 SEAT AD COLO de fs. 64), es decir que su graduación podría ser de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($43.798,40) a PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($218.992,00-.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 22/09/2023 N° 76037/23 v. 22/09/2023

Fecha de publicación 22/09/2023