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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1486/2023

RESOL-2023-1486-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el EX-2023-76540742- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2023-83544032-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF-2023-83538798-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante el Decreto Nº 144/22, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 420/05, 391/04 y 663/04 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el plazo del beneficio pactado, este será para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma posterior al 30 de junio y hasta el 31 de diciembre, y siempre que se encuentre debidamente acreditada dicha situación, el pago del beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que se cumplieron los cuatro (4) años.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representación de cada parte empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponderá dar traslado de los acuerdos homologados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte sindical, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-83544032-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76540742- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, obrante en el IF-2023-83538798-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-76540742- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 391/04, 663/04 “E” y 420/05.

ARTÍCULO 5°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2023 N° 74981/23 v. 22/09/2023

Fecha de publicación 22/09/2023